ACCIÓN DE COLACIÓN

Descripción

Cuando una persona fallece y deja varios herederos, es frecuente que en vida haya entregado bienes o dinero a alguno de ellos — un hijo al que ayudó a comprar una casa, otro al que pagó un negocio. Si esas entregas no se toman en cuenta al momento de repartir la herencia, el resultado es una distribución desigual: uno de los herederos ya recibió más que los demás mientras el causante vivía, y ahora recibe igual proporción de lo que queda.

La acción de colación es el mecanismo legal que corrige esa situación. Obliga al heredero que recibió donaciones o liberalidades del causante en vida a incorporar esos bienes — o su valor — al cálculo de la herencia, para que la distribución final sea equitativa entre todos los herederos forzosos.

El artículo 831 del Código Civil peruano establece que las donaciones u otras liberalidades que el causante haya hecho a sus herederos forzosos se consideran, regla general, como anticipo de herencia — y tanto deben colacionarse, salvo que el causante haya dispensado expresamente esa obligación.

¿Quiénes están obligados a colacionar?

La obligación de colacionar recae sobre los herederos forzosos que recibieron donaciones o liberalidades del causante. En el Perú, los herederos forzosos son los descendientes — hijos, nietos —, los ascendientes — padres, abuelos — y el cónyuge. Solo ellos están sujetos a esta obligación. Un legatario o un heredero voluntario que recibió una donación no está obligado a colacionar.

¿Qué bienes se colacionan?

Se colacionan las donaciones y demás liberalidades recibidas del causante durante su vida — dinero, inmuebles, vehículos, bienes muebles, pago de deudas, entrega de capitales para un negocio. Sin embargo, el artículo 833 del Código Civil establece expresamente qué gastos están exentos de colación: los de alimentos, educación y curación del heredero, aunque hayan sido extraordinarios; los gastos de aprendizaje; y los regalos de costumbre. Esos desembolsos se consideran cumplimiento de obligaciones naturales del causante, no donaciones.

¿Cómo se realiza la colación?

Conforme al artículo 832 del Código Civil, si todos los herederos están de acuerdo, la colación se hace en el inventario de los bienes del causante — es decir, de forma extrajudicial. El valor del bien donado se suma al caudal hereditario y se descuenta de la cuota del heredero que lo recibió.

Si no hay acuerdo — porque el heredero que recibió la donación se niega a colacionar o disputa el valor del bien — el conflicto se resuelve en el proceso judicial de división y partición de la herencia ante el Juzgado Civil en Trujillo. El juez determina qué bienes deben colacionarse y qué valor, y lo incorpora al cálculo de la distribución.

¿Puede el causante dispensar la colación?

Sí. El causante puede eximir a un heredero de la obligación de colacionar la donación recibida, siempre que esa dispensa no afecte la legítima de los demás herederos forzosos. La dispensa puede hacerse en el propio acto de la donación o posteriormente mediante testamento.

Si la donación supera la porción disponible del causante — es decir, excede lo que podía dar libremente sin afectar las legítimas — la dispensa no protege ese exceso: los demás herederos pueden impugnar la donación en lo que vulnera su legítima mediante la acción de reducción.

Documentos útiles

  • Partida de defunción del causante
  • Partidas de nacimiento que acrediten el vínculo de los herederos el causante
  • Documentos que acrediten las donaciones recibidas: escrituras, contratos, transferencias bancarias, estados de cuenta
  • Inventario de los bienes del causante
  • Testamento si lo hubiera
  • DNI de todos los herederos

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