ANTICIPO DE LEGÍTIMA

Descripción

El anticipo de legítima es la transferencia que hace una persona en vida a uno de sus herederos forzosos — generalmente un hijo — de bienes que ese heredero recibiría al momento de la herencia. Es una forma de adelantar en vida lo que legalmente le correspondería después, pleno respaldo jurídico y efectos que quedan claramente establecidos desde el momento de la transferencia.

No es una donación común. Tiene una naturaleza propia reconocida en el Código Civil peruano: se presume que lo entregado es un adelanto de lo que el heredero recibirá en la herencia, y eso — salvo que el transferente lo dispense expresamente — deberá colacionarse al momento de distribuir los bienes del causante, es decir, descontarse de la parte que le corresponde al heredero que lo recibió.

Es un instrumento muy utilizado en Trujillo cuando los padres quieren asegurarse de que un hijo específico reciba un bien determinado — una casa, un terreno, un local — sin esperar a que ocurra el fallecimiento, y sin que esa transferencia genere conflictos los demás herederos.

¿Qué límites impone la ley?

El anticipo de legítima debe respetar la porción que la ley reserva a todos los herederos forzosos — no puede usarse para privar a otros hijos o al cónyuge de lo que les corresponde. El Código Civil establece que cuando el causante tiene hijos u otros descendientes, puede disponer libremente solo hasta el tercio de sus bienes — la llamada porción de libre disposición. Los otros dos tercios constituyen la legítima, que corresponde a los herederos forzosos en conjunto.

Si el anticipo supera lo que el beneficiario recibiría como parte de la herencia — es decir, si excede su cuota legítima más la porción disponible que el causante quiso asignarle — los demás herederos pueden impugnar ese exceso mediante la acción de reducción de donaciones.

¿Cómo se formaliza?

El anticipo de legítima debe constar en escritura pública ante notario. Si involucra un inmueble, la escritura debe inscribirse en SUNARP para que la transferencia quede registrada y tenga efectos frente a terceros. En el texto de la escritura debe indicarse expresamente que la transferencia tiene carácter de anticipo de legítima, lo que determina cómo se tratará ese bien al momento de la distribución de la herencia.

También puede incluirse en la escritura la dispensa de colación — es decir, la declaración del transferente de que no quiere que ese bien sea descontado de la cuota del heredero al momento de repartir la herencia. Esa dispensa es válida siempre que no afecte la legítima de los demás herederos.

¿Cuándo conviene hacer un anticipo de legítima?

Cuando los padres quieren asegurarse de que un hijo reciba un bien específico — especialmente si hay varios hijos y existe el riesgo de que al momento de la herencia surjan conflictos sobre cómo dividirlo. Al formalizarlo en vida, la voluntad del transferente queda documentada claridad y es más difícil de cuestionar después.

También cuando hay un hijo que ha cuidado al padre o a la madre durante años o que tiene necesidades particulares y los padres quieren reconocer eso una transferencia en vida. El anticipo de legítima les permite hacerlo dentro de los límites legales sin perjudicar a los demás herederos.

A diferencia de esperar a la herencia, la transferencia en vida da al beneficiario inmediatamente la titularidad registral del bien — puede venderlo, hipotecarlo o usarlo libremente desde ese momento.

Documentos habituales

  • DNI del transferente y del beneficiario
  • Partida registral del bien a transferir si es inmueble
  • Partidas de nacimiento que acrediten el vínculo filial
  • Partida de matrimonio del transferente si está casado
  • Tasación del bien para determinar si respeta los límites legales

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