Aumento de alimentos

Descripción

De acuerdo el artículo 481 del Código Civil, nos dice que para fijarse una pensión alimenticia el juez debe fijarse en dos criterios:

    1. La necesidad del hijo.
    2. La posibilidad económica del obligado.

Estos dos factores deben de estar equilibrados (la necesidad y la posibilidad).

Si usted está pretendiendo solicitar un incremento de pensión alimenticia (aumento de alimentos), entonces las necesidades de su hijo tienen que haberse incrementado. Esto es lo que se tendría que probar, es decir que estas necesidades se han incrementado.

Sabemos que conforme va pasando el tiempo y van pasando los años, los niños adquieren nuevas necesidades, tal es el caso de terapias, o alimentación especial una dieta balanceada alguna enfermedad, prescripción médica o estudios especiales, etc; entonces toda esta situación tendría que ser probado.

Por otro parte para que este incremento (aumento) proceda, las posibilidades económicas del padre deben de haberse incrementado. Por ejemplo, al momento que suscribieron el acuerdo conciliatorio de alimentos o cuando se emitió la sentencia de alimentos, el padre ganaba un monto de dinero, pero en el transcurso del tiempo ese monto se incrementó, entonces hay un incremento en su posibilidad económica.

Requisitos

    • Partida de nacimiento.
    • Sentencia del proceso judicial o acta de conciliación en donde se fijó los alimentos.
    • Documentos que prueben el incrementen las necesidades del menor.
    • Documentos que prueben que la situación económica del obligado se ha incrementado.
    • Copia de DNI del demandante.

¿Cuánto demora el proceso?

En promedio, el proceso judicial puede demorar entre 6 a 12 meses, sin embargo, el tiempo puede variar debido a que el poder judicial tiene excesiva carga procesal.