Aumento de alimentos

Descripción
Una pensión de alimentos no es definitiva. Se fija en un momento determinado, la información disponible en ese momento — los ingresos del obligado de entonces, las necesidades del menor de entonces. Con el tiempo, ambas cosas cambian.
Cuando la pensión fijada ya no es suficiente para cubrir lo que el hijo realmente necesita, o cuando los ingresos del obligado han aumentado de forma significativa desde que se estableció la pensión, la ley permite solicitar un ajuste. A ese proceso se le llama aumento de alimentos.
No se trata de pedir más capricho — se trata de demostrar que las circunstancias cambiaron y que la pensión actual no responde a la realidad presente. El juez evalúa esa variación la misma lógica que aplicó al fijar la pensión original: necesidades del menor versus capacidad económica del obligado. Lo que cambia es que ahora hay que acreditar que algo es distinto respecto de la situación anterior.
¿Cuándo procede el aumento?
Hay dos situaciones que justifican pedir el aumento. La primera es que las necesidades del menor hayan crecido: un cambio de colegio a uno mayor costo, una condición médica que requiere tratamiento continuo, gastos de educación superior, actividades extracurriculares que antes no existían. La segunda es que los ingresos del obligado hayan mejorado notoriamente desde que se fijó la pensión: un ascenso, un negocio propio, ingresos adicionales, adquisición de bienes.
Puede darse también una combinación de ambas: las necesidades crecieron y los ingresos del obligado también aumentaron. En ese caso, el fundamento para pedir el aumento es más sólido.
¿Cómo es el proceso?
El aumento de alimentos se tramita ante el mismo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo donde se fijó la pensión original, en la vía sumarísima. El proceso sigue la misma estructura que una demanda de alimentos: admisión, audiencia única y sentencia. La pensión actual sigue vigente mientras el proceso se resuelve — el aumento opera desde que queda firme la nueva sentencia.
¿Qué pruebas importan?
La clave es demostrar el cambio respecto de la situación que existía cuando se fijó la pensión. Para acreditar mayores necesidades: nuevas boletas de colegio, presupuestos médicos, constancias de tratamiento, recibos actualizados de los gastos del menor. Para acreditar mayores ingresos del obligado: nuevas boletas de pago, cambio de empleador, actividad comercial reciente, bienes adquiridos registrados en SUNARP o en la Municipalidad. La comparación entre lo que había antes y lo que hay ahora es el argumento central del proceso.
¿Cuánto demora?
Al tramitarse en la vía sumarísima, los plazos son relativamente cortos comparados otros procesos. En Trujillo, dependiendo de la carga del juzgado, suele resolverse entre 4 y 8 meses desde la presentación de la demanda.
Qué conviene tener documentado
- Copia de la sentencia o acuerdo donde se fijó la pensión actual
- Recibos y boletas actualizadas de los gastos del menor
- Evidencia del cambio en los ingresos del obligado: boletas, declaraciones SUNAT, bienes en SUNARP
- Cualquier documento que muestre la diferencia entre la situación anterior y la actual
A tener en cuenta
El aumento no opera de forma retroactiva. La nueva pensión rige desde que el juez la establece en sentencia firme — no desde el momento en que las circunstancias cambiaron. Por eso conviene iniciar el proceso tan pronto como el cambio esté documentado.
Si la pensión de alimentos que recibe tu hijo ya no cubre sus necesidades reales, puedes consultar tu caso en Paranti Asociados. La atención es previa cita, vía WhatsApp.
