CONTRATOS CON GARANTÍA MOBILIARIA

Descripción
La garantía mobiliaria es el mecanismo el cual una persona ofrece un bien mueble — un vehículo, maquinaria, inventario, acciones, equipos u otros bienes que no son inmuebles — como respaldo de una obligación. Si la deuda no se paga, el acreedor tiene el derecho de ejecutar esa garantía para recuperar lo que se le debe.
Es una figura regulada en el Perú la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, que modernizó el sistema de garantías sobre bienes muebles y creó un registro específico para inscribirlas: el Registro Mobiliario de Contratos, a cargo de SUNARP.
En Trujillo es habitual en operaciones entre empresas, préstamos entre particulares donde el deudor no tiene inmuebles pero sí vehículos o maquinaria, y en financiamientos comerciales donde el bien que se compra sirve al mismo tiempo como garantía del crédito. Cuando está bien constituida e inscrita, da al acreedor una posición sólida para recuperar su dinero si el deudor incumple.
¿Qué bienes pueden ser objeto de garantía mobiliaria?
La ley peruana tiene una concepción amplia de lo que puede gravarse. Pueden ser objeto de garantía mobiliaria los vehículos, las maquinarias y equipos, el inventario o mercadería de un negocio, las cuentas cobrar, las acciones o participaciones en una empresa, los derechos sobre marcas o patentes, y en general cualquier bien mueble presente o futuro valor económico. Incluso pueden gravarse bienes que el deudor aún no tiene pero que adquirirá en el futuro — lo que da flexibilidad para operaciones comerciales más complejas.
¿Cómo se constituye la garantía?
El contrato de garantía mobiliaria debe constar escrito e inscribirse en el Registro Mobiliario de Contratos de SUNARP para que sea oponible frente a terceros. A diferencia de la hipoteca, la garantía mobiliaria no requiere escritura pública para su constitución — basta el documento firmas legalizadas ante notario. Sin embargo, la inscripción en el registro es indispensable: sin ella, si el deudor grava el mismo bien a favor de otro acreedor que sí inscribe, el acreedor inscrito tiene prioridad.
¿Qué debe contener el contrato?
El contrato debe identificar precisión el bien dado en garantía — número de serie, placa, descripción detallada según el tipo de bien —, el monto de la obligación garantizada, el plazo, las condiciones de pago y las causales que permiten al acreedor ejecutar la garantía. También debe regularse si el deudor conserva la posesión del bien durante la vigencia de la garantía — que es lo más frecuente — o si lo entrega al acreedor.
Un punto importante: si el bien dado en garantía es un vehículo, debe verificarse previamente que no tenga gravámenes anteriores inscritos en el registro. Un vehículo una garantía previa no inscrita puede sorprender al nuevo acreedor si aparece otro mejor derecho.
¿En qué se diferencia de la hipoteca?
La diferencia principal es el tipo de bien que se grava: la hipoteca recae sobre inmuebles, la garantía mobiliaria sobre bienes muebles. En cuanto al proceso de constitución, la garantía mobiliaria es más flexible — no requiere escritura pública — pero igualmente exige inscripción en SUNARP para producir efectos frente a terceros.
Otra diferencia relevante es la ejecución: la Ley de Garantía Mobiliaria permite que, si así se pactó en el contrato, el acreedor pueda ejecutar la garantía de forma extrajudicial — sin necesidad de ir al juzgado — lo que agiliza considerablemente el cobro ante un incumplimiento.
¿Qué pasa si el deudor vende el bien gravado?
Si el bien fue correctamente inscrito en el Registro Mobiliario, la garantía lo sigue aunque cambie de dueño. El comprador que adquiere un bien gravado sin verificar el registro asume ese riesgo. Por eso, antes de comprar un vehículo o maquinaria de segunda mano en Trujillo, conviene verificar si tiene gravámenes inscritos — algo que puede hacerse en SUNARP.
Si necesitas constituir una garantía mobiliaria para respaldar un préstamo o una operación comercial, puedes consultar en Paranti Asociados. La atención es previa cita, vía WhatsApp.
