Procesos de Defensa Posesoria
Inmobiliario · Recuperar tu inmueble
Defensa posesoria: qué hacer si invaden o perturban tu casa o terreno
Si alguien invade tu terreno, cambia la chapa de tu casa o no te deja usar lo que es tuyo, el tiempo cuenta. La ley te permite recuperar tu posesión de inmediato en ciertos casos y, si no, pedirlo al juez. Te explicamos cada vía y sus plazos.
¿Te acaban de invadir? Acude a la comisaría para que dejen constancia, toma fotos y videos, y escríbenos de inmediato. Los primeros días son decisivos.
Las tres vías para defender tu posesión
Depende del tiempo que pasó y de cómo ocurrió.
Defensa extrajudicial
- Recuperas tu inmueble por tu cuenta, sin usar más fuerza de la necesaria.
- La Policía y la municipalidad deben brindar apoyo.
- No procede contra el propietario, salvo que tú hayas prescrito.
Interdicto
- Se pide al juez que te devuelva la posesión o que cese la perturbación.
- Es un proceso sumarísimo.
- Se discute la posesión, no la propiedad.
Denuncia penal
- Si hubo violencia, amenaza, engaño o destrucción de linderos.
- Se denuncia el delito de usurpación.
- Puede ir junto con la vía civil.
Los plazos importan
Si los dejas pasar, se complican tus opciones:
- 15 díasPara la defensa extrajudicial, desde que conoces el despojo.
- 1 añoPara el interdicto, desde que ocurrió el despojo o la perturbación.
- DespuésQuedan otras vías, como el desalojo o la reivindicación, más largas.
Un «interdicto» es un proceso rápido para proteger a quien posee: el de recobrar, si te despojaron; el de retener, si te perturban sin sacarte.
Qué hacer si invaden o perturban tu inmueble
En orden, para no perder tiempo ni derechos.
- 1
Deja constancia
Acude a la comisaría o a un notario para constatar la invasión.
- 2
Reúne pruebas
Fotos, videos, testigos, recibos y documentos de tu posesión.
- 3
Evalúa la defensa inmediata
Si estás dentro de los 15 días, vemos cómo recuperar la posesión con apoyo policial.
- 4
Interdicto o denuncia
Si no es posible, presentamos el interdicto o la denuncia por usurpación.
Protege tu inmueble
Después, reforzamos cercos, constancias y documentos para evitar nuevos problemas.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
DNI tuyo.
Pruebas de tu posesión recibos, pagos municipales, fotos o testigos.
Constancia policial o notarial de la invasión o perturbación.
Partida registral si el inmueble está inscrito.
Fotos y videos con fecha, del antes y el después.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Si me invaden, puedo usar toda la fuerza que quiera.
No. La ley permite recuperar la posesión sin excesos. La violencia desproporcionada puede volverse en tu contra.
Si no estoy inscrito como dueño, no puedo defenderme.
Sí puedes. La defensa posesoria protege a quien posee, aunque no tenga el título inscrito.
Puedo esperar a ver si se van solos.
No conviene. Pasados los plazos, solo quedan vías más largas.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a actuar rápido y bien para recuperar lo tuyo, sin arriesgarte.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoEvaluamos tu caso con urgencia y elegimos la vía correcta.
- Te acompañamosTe acompañamos en la constatación, el interdicto o la denuncia.
WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero
Preguntas frecuentes sobre la defensa posesoria
Sí. La ley protege también los terrenos sin construir o en construcción, siempre que actúes dentro del plazo.
La ley señala que la Policía y la municipalidad deben brindar apoyo para la defensa posesoria. Conviene ir con tus pruebas.
Eso es una perturbación. Puedes pedir un interdicto de retener para que cese.
En el interdicto se discute la posesión, no la propiedad. La discusión sobre la propiedad va por otra vía.
No necesariamente. Puedes recurrir al desalojo o a la reivindicación, según tu caso.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Código Civil, art. 920: defensa posesoria extrajudicial dentro de los 15 días siguientes a que se conoce el despojo, con apoyo de la Policía y la municipalidad.
- Código Procesal Civil: arts. 597 a 607, interdictos de recobrar y de retener; art. 601, plazo de un año.
- Código Penal, art. 202: delito de usurpación.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
