Procesos de Defensa Posesoria

Inmobiliario · Recuperar tu inmueble

Defensa posesoria: qué hacer si invaden o perturban tu casa o terreno

Si alguien invade tu terreno, cambia la chapa de tu casa o no te deja usar lo que es tuyo, el tiempo cuenta. La ley te permite recuperar tu posesión de inmediato en ciertos casos y, si no, pedirlo al juez. Te explicamos cada vía y sus plazos.

¿Te acaban de invadir? Acude a la comisaría para que dejen constancia, toma fotos y videos, y escríbenos de inmediato. Los primeros días son decisivos.

Las tres vías para defender tu posesión

Depende del tiempo que pasó y de cómo ocurrió.

Dentro de 15 días

Defensa extrajudicial

  • Recuperas tu inmueble por tu cuenta, sin usar más fuerza de la necesaria.
  • La Policía y la municipalidad deben brindar apoyo.
  • No procede contra el propietario, salvo que tú hayas prescrito.
Dentro de 1 año

Interdicto

  • Se pide al juez que te devuelva la posesión o que cese la perturbación.
  • Es un proceso sumarísimo.
  • Se discute la posesión, no la propiedad.
Si hubo delito

Denuncia penal

  • Si hubo violencia, amenaza, engaño o destrucción de linderos.
  • Se denuncia el delito de usurpación.
  • Puede ir junto con la vía civil.

Los plazos importan

Si los dejas pasar, se complican tus opciones:

  • 15 díasPara la defensa extrajudicial, desde que conoces el despojo.
  • 1 añoPara el interdicto, desde que ocurrió el despojo o la perturbación.
  • DespuésQuedan otras vías, como el desalojo o la reivindicación, más largas.
En simple

Un «interdicto» es un proceso rápido para proteger a quien posee: el de recobrar, si te despojaron; el de retener, si te perturban sin sacarte.

Qué hacer si invaden o perturban tu inmueble

En orden, para no perder tiempo ni derechos.

  1. 1

    Deja constancia

    Acude a la comisaría o a un notario para constatar la invasión.

  2. 2

    Reúne pruebas

    Fotos, videos, testigos, recibos y documentos de tu posesión.

  3. 3

    Evalúa la defensa inmediata

    Si estás dentro de los 15 días, vemos cómo recuperar la posesión con apoyo policial.

  4. 4

    Interdicto o denuncia

    Si no es posible, presentamos el interdicto o la denuncia por usurpación.

  5. Protege tu inmueble

    Después, reforzamos cercos, constancias y documentos para evitar nuevos problemas.

Documentos que necesitas

Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.

¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
  • DNI tuyo.

  • Pruebas de tu posesión recibos, pagos municipales, fotos o testigos.

  • Constancia policial o notarial de la invasión o perturbación.

  • Partida registral si el inmueble está inscrito.

  • Fotos y videos con fecha, del antes y el después.

Mitos que te pueden hacer perder tiempo

Lo que la gente cree y lo que dice la ley.

Mito

Si me invaden, puedo usar toda la fuerza que quiera.

En realidad

No. La ley permite recuperar la posesión sin excesos. La violencia desproporcionada puede volverse en tu contra.

Mito

Si no estoy inscrito como dueño, no puedo defenderme.

En realidad

Sí puedes. La defensa posesoria protege a quien posee, aunque no tenga el título inscrito.

Mito

Puedo esperar a ver si se van solos.

En realidad

No conviene. Pasados los plazos, solo quedan vías más largas.

Así te ayudamos en Paranti

Te ayudamos a actuar rápido y bien para recuperar lo tuyo, sin arriesgarte.

  1. Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
  2. Revisamos tu casoEvaluamos tu caso con urgencia y elegimos la vía correcta.
  3. Te acompañamosTe acompañamos en la constatación, el interdicto o la denuncia.

WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero

Preguntas frecuentes sobre la defensa posesoria

Mi terreno estaba vacío y lo invadieron, ¿igual puedo defenderme?

Sí. La ley protege también los terrenos sin construir o en construcción, siempre que actúes dentro del plazo.

¿La policía está obligada a ayudarme?

La ley señala que la Policía y la municipalidad deben brindar apoyo para la defensa posesoria. Conviene ir con tus pruebas.

No me sacaron, pero no me dejan usar mi terreno, ¿qué hago?

Eso es una perturbación. Puedes pedir un interdicto de retener para que cese.

¿El invasor puede alegar que es el dueño?

En el interdicto se discute la posesión, no la propiedad. La discusión sobre la propiedad va por otra vía.

Ya pasó más de un año, ¿perdí mi inmueble?

No necesariamente. Puedes recurrir al desalojo o a la reivindicación, según tu caso.

También te puede servir

Base legal, por si la necesitas

  • Código Civil, art. 920: defensa posesoria extrajudicial dentro de los 15 días siguientes a que se conoce el despojo, con apoyo de la Policía y la municipalidad.
  • Código Procesal Civil: arts. 597 a 607, interdictos de recobrar y de retener; art. 601, plazo de un año.
  • Código Penal, art. 202: delito de usurpación.

Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.