DEMANDA DE ACCIÓN PAULIANA

Civil · Cobro de deudas

Acción pauliana: cuando tu deudor se deshace de sus bienes para no pagarte

Te deben dinero y, de pronto, tu deudor «vende» su casa a un familiar o la dona a sus hijos. Ahora dice que no tiene nada. La acción pauliana permite que esa transferencia no te afecte, para que puedas cobrar con esos bienes. Te explicamos cuándo procede.

Pasó en Trujillo

Marco prestó dinero a un conocido que, al ser demandado, transfirió su única casa a su hermana por un precio muy bajo. Con la acción pauliana, el juez declaró que esa venta no tenía efectos frente a Marco. Así, la casa pudo embargarse para cobrar la deuda.

Historia ilustrativa, basada en consultas frecuentes.

¿Qué es la acción pauliana?

Es una demanda que presenta el acreedor para que el juez declare que un acto de su deudor, como una venta, una donación o una hipoteca, no tiene efectos frente a él, porque lo deja sin bienes con qué cobrar.

No anula el acto para todos: solo hace que no te afecte a ti. Así puedes embargar y cobrar con esos bienes, como si no hubieran salido del patrimonio del deudor.

En simple

A esto se le llama «ineficacia»: el acto sigue existiendo entre quienes lo firmaron, pero no puede oponerse al acreedor perjudicado.

¿Qué hay que probar?

Depende de si el deudor regaló el bien o lo vendió.

Donación o acto gratuito

Si lo regaló

  • Que existe tu crédito.
  • Que el acto te perjudica: el deudor queda sin bienes suficientes para pagarte.
  • No necesitas probar mala intención del que recibió.
Acto oneroso

Si lo vendió

  • Que existe tu crédito y el perjuicio.
  • Que el comprador conocía o podía conocer el perjuicio.
  • Indicios: parentesco, precio bajo, el deudor sigue usando el bien.

Paso a paso: acción pauliana

Rapidez y pruebas son clave.

  1. 1

    Revisamos tu crédito

    Documentos de la deuda y su monto.

  2. 2

    Rastreamos los bienes

    Qué tenía el deudor, qué transfirió, a quién y cuándo.

  3. 3

    Medidas urgentes

    Pedimos anotar la demanda para que el bien no se vuelva a transferir.

  4. 4

    Demanda

    Contra el deudor y quien recibió el bien.

  5. Sentencia y cobro

    Con la ineficacia declarada, se embarga el bien y se cobra.

Documentos que necesitas

Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.

¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
  • Documento de la deuda contrato, letra, sentencia o pruebas del crédito.

  • Partidas registrales de los bienes transferidos.

  • Documento de la transferencia escritura de venta o donación.

  • Datos de quien recibió el bien nombre y relación con el deudor.

  • Indicios precio, fechas, parentesco, uso actual del bien.

Mitos que te pueden hacer perder tiempo

Lo que la gente cree y lo que dice la ley.

Mito

Si el deudor ya vendió todo, no hay nada que hacer.

En realidad

Sí se puede. Si la venta perjudica tu cobro, puedes pedir que no te afecte.

Mito

La acción pauliana anula la venta.

En realidad

No exactamente. La venta no te afecta a ti, pero sigue vigente entre las partes.

Mito

Puedo esperar a que termine el juicio de cobro.

En realidad

No conviene. El plazo es de 2 años y el bien podría volver a transferirse.

Así te ayudamos en Paranti

Te ayudamos a evitar que tu deudor se libre de pagar escondiendo sus bienes.

  1. Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
  2. Revisamos tu casoRevisamos tu crédito y las transferencias del deudor.
  3. Te acompañamosPresentamos la demanda y pedimos medidas urgentes para proteger el cobro.

WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero

Preguntas frecuentes sobre la acción pauliana

¿Y si la transferencia fue antes de que naciera la deuda?

Es más difícil, pero puede proceder si se prueba que el acto se hizo para perjudicar a futuros acreedores.

¿Mi crédito tiene que estar vencido?

No necesariamente. La ley permite la acción aunque el crédito aún no venza.

¿Qué pasa si el bien ya se vendió a otra persona de buena fe?

Si esa persona compró pagando y sin conocer el perjuicio, puede quedar protegida.

¿Puede ser delito?

Puede serlo. Ocultar o transferir bienes para no pagar puede configurar un delito contra los acreedores, según el caso.

¿Cuál es el plazo?

2 años. Conviene actuar apenas detectes la transferencia.

También te puede servir

Base legal, por si la necesitas

  • Código Civil: art. 195, acción pauliana o revocatoria; art. 197, protección de terceros de buena fe; art. 200, trámite en proceso abreviado; art. 2001, inc. 4, plazo de 2 años.

Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.