DEMANDA DE ACCIÓN PAULIANA

Descripción
Es una situación que ocurre cierta frecuencia: una persona tiene una deuda pendiente otra y, antes de que el acreedor pueda cobrar, el deudor transfiere sus bienes a un familiar o a un tercero de confianza para ponerlos fuera del alcance. El inmueble que podría haberse embargado aparece vendido o donado. La cuenta que podría haberse afectado fue vaciada. El patrimonio del deudor desaparece justo cuando el acreedor necesita ejecutarlo.
Ante esa situación, el ordenamiento jurídico peruano ofrece una herramienta específica: la acción pauliana, regulada en los artículos 195 al 200 del Código Civil. Su objetivo es lograr que el juez declare ineficaz ese acto de disposición frente al acreedor que la demanda — es decir, que ese bien vuelva a estar disponible para el cobro de la deuda, aunque siga formalmente a nombre de quien lo recibió.
Es una acción que requiere cumplir requisitos precisos y que tiene un plazo de prescripción corto, lo que actuar rapidez desde que se detecta el acto perjudicial es fundamental.
¿Cuándo procede la acción pauliana?
Conforme al artículo 195 del Código Civil, la acción pauliana procede cuando el deudor realiza actos de disposición de sus bienes — ventas, donaciones, transferencias — que perjudican el derecho del acreedor a cobrar su crédito, siempre que como consecuencia de ese acto el patrimonio del deudor resulte insuficiente para pagar la deuda.
Para los actos a título gratuito — como donaciones — basta acreditar que el deudor transfirió bienes que hacen imposible o dificultan el cobro, sin necesidad de probar mala fe. Para los actos a título oneroso — como ventas — debe acreditarse además que el deudor actuó conocimiento del perjuicio que causaba al acreedor, y que el tercero que recibió el bien también lo sabía o debía saberlo.
¿Contra quién se demanda?
La demanda se dirige contra el deudor y contra el tercero que recibió el bien. Si ese tercero ya lo transfirió a otra persona, también debe incluirse a esta última. Es importante demandar a todos los involucrados en la cadena de transferencias para que la declaración de ineficacia surta efecto completo.
¿Cómo es el proceso en Trujillo?
La acción pauliana se tramita ante el Juzgado Civil mediante proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía del crédito. El acreedor debe acreditar la existencia de su crédito, el acto de disposición realizado el deudor, la insolvencia resultante del deudor y — en actos onerosos — el conocimiento del perjuicio ambas partes. En paralelo puede solicitarse una medida cautelar para asegurar el bien mientras dura el proceso.
¿Qué efectos produce la sentencia?
Un punto importante: la acción pauliana no declara nulo el acto de transferencia. Lo declara ineficaz únicamente respecto al acreedor que interpuso la demanda. Eso significa que el bien puede ser ejecutado para cobrar la deuda como si nunca hubiera salido del patrimonio del deudor, pero el acto sigue siendo válido entre las partes que lo celebraron.
Si varios acreedores tienen créditos contra el mismo deudor, la declaración de ineficacia solo beneficia al que interpuso la acción — no a todos los acreedores en general.
Plazo para accionar
La acción pauliana prescribe a los dos años contados desde la fecha en que se celebró el acto que se pretende impugnar, conforme al artículo 199 del Código Civil. Pasado ese plazo, la acción no puede ejercerse. Por eso es fundamental actuar en cuanto se detecta la transferencia sospechosa.
Documentos útiles
- Documento que acredite el crédito: contrato, pagaré, sentencia, etc.
- Documentos del acto impugnado: escritura de compraventa, minuta, partida registral
- Verificación registral del bien antes y después del acto
- Cualquier elemento que acredite la insolvencia del deudor tras la transferencia
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