Desheredación

Descripción
La ley peruana protege a los herederos más cercanos lo que se llama la legítima: una porción de la herencia que el propietario no puede disponer libremente porque la ley la reserva para sus hijos, padres o cónyuge. Estos son los herederos forzosos.
Sin embargo, no siempre es justo que ese derecho se mantenga. Cuando un heredero forzoso ha maltratado al testador, lo ha abandonado en enfermedad o ha atentado contra su vida, la ley ofrece una salida: la desheredación.
Por medio de la desheredación, el testador decide excluir a ese heredero forzoso de su legítima. Sin embargo, esa decisión no puede tomarse de cualquier manera. Debe expresarse en un testamento, debe indicar una causa legal concreta y esa causa debe ser real. Si no se cumplen esos requisitos, la desheredación puede ser impugnada éxito.
En Paranti Asociados asesoramos en Trujillo tanto a quien necesita desheredar como a quien enfrenta una desheredación que considera injusta.
¿Qué causas justifican la desheredación?
El Código Civil peruano establece causas distintas según el heredero forzoso que se desea excluir. Además, las causas son taxativas: fuera de ellas, la desheredación no procede.
Para excluir a un descendiente (hijo o nieto), el artículo 744 del Código Civil reconoce las siguientes causas: haberle maltratado de obra o injuriado grave y repetidamente; haberle negado sin justificación los alimentos o haberlo abandonado estando gravemente enfermo; haber atentado contra la vida del testador o de sus familiares cercanos; haber sido condenado delito doloso en su agravio; haberle privado injustamente de su libertad; o llevar una vida deshonrosa o inmoral.
Para excluir a un ascendiente (padre o madre), el artículo 745 contempla causas como negarle injustificadamente los alimentos al testador, haber incurrido en causales de pérdida de la patria potestad, o haber atentado contra la vida del testador.
En cambio, para excluir al cónyuge, el artículo 746 remite directamente a las causales de divorcio previstas en el artículo 333 del Código Civil.
¿Cómo debe formalizarse?
La desheredación debe constar en testamento. Así lo exige el artículo 747 del Código Civil. Además, el testamento debe indicar expresamente la causa que la justifica. No es suficiente la voluntad del testador: sin causa legal y sin testamento válido, la exclusión no tiene efecto jurídico.
¿Se puede impugnar?
Sí. El artículo 748 del Código Civil reconoce al desheredado el derecho de impugnar la decisión si considera que la causa no existió. En ese caso, quienes se benefician la exclusión deben probarla conforme al artículo 750. Si no lo logran, la desheredación queda sin efecto y el heredero recupera su legítima.
¿En qué se diferencia de la indignidad?
Aunque ambas figuras excluyen a alguien de la herencia, funcionan de manera distinta. La desheredación la decide el propio testador en su testamento y solo afecta a herederos forzosos. La indignidad, en cambio, la declara un juez a pedido de quien tenga interés y puede aplicarse a cualquier heredero, tenga o no testamento.
Por eso, si el testador ya falleció sin haber desheredado y el heredero cometió actos graves, la vía disponible ya no es la desheredación sino la acción de indignidad ante el Poder Judicial.
¿Cuándo conviene asesorarse?
Redactar bien la desheredación es fundamental. Si la causa no se indica precisión o el testamento tiene defectos formales, el desheredado puede impugnarla éxito. Por ello, es importante contar asesoría antes de otorgar el testamento, no después.
Del mismo modo, si eres el desheredado y la causa invocada es falsa o no existió, tienes un plazo de dos años desde que conociste el testamento para impugnarla.
En Paranti Asociados atendemos ambas situaciones. Cita previa vía WhatsApp en Trujillo.
