Exequatur

Descripción
Una sentencia dictada en el extranjero — un divorcio, una resolución de alimentos, una declaratoria de herederos, una sentencia penal — no tiene validez automática en el Perú. Para que ese fallo pueda ejecutarse o surtir efectos legales en territorio peruano, debe pasar un proceso de reconocimiento llamado exequatur.
El exequatur no es un nuevo juicio sobre el fondo del asunto. El Poder Judicial peruano no vuelve a evaluar si la decisión extranjera estuvo bien o mal resuelta — lo que verifica es que esa resolución cumple los requisitos formales y que no contradice el orden público ni las leyes imperativas del Perú. Si supera ese control, la resolución extranjera queda homologada y puede ejecutarse como si fuera una sentencia nacional.
Es un proceso especializado que no se tramita en los juzgados de primera instancia. En el Perú, el exequatur es competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo que exige conocimiento procesal específico y experiencia en este tipo de trámites.
¿Cuándo se necesita el exequatur?
Siempre que se quiera dar efecto en el Perú a una resolución judicial expedida en otro país. Los casos más frecuentes en la práctica son:
Divorcios celebrados en el extranjero que deben inscribirse en el Registro Civil peruano para que la persona pueda contraer nuevo matrimonio en el Perú o para que el estado civil quede actualizado en sus documentos.
Resoluciones de alimentos dictadas en otro país que se quieren ejecutar en el Perú contra el obligado que reside aquí.
Sentencias de filiación o adopción expedidas en el exterior que deben inscribirse en registros peruanos.
Resoluciones sucesorias extranjeras que involucran bienes ubicados en el Perú.
¿Qué requisitos debe cumplir la resolución extranjera?
El Código Procesal Civil peruano establece los requisitos que debe cumplir una resolución extranjera para ser reconocida. Los principales son: que la resolución tenga calidad de cosa juzgada en el país de origen, que haya sido dictada un tribunal competente según las normas de ese país, que se haya respetado el derecho de defensa de las partes, que no contravenga el orden público internacional ni las leyes imperativas peruanas, y que no exista en el Perú un proceso pendiente o una sentencia anterior sobre el mismo asunto.
¿Cómo es el proceso?
La demanda de exequatur se presenta ante la Sala Civil de la Corte Suprema. Se acompaña de la resolución extranjera debidamente apostillada o legalizada — según si el país de origen es parte del Convenio de La Haya o no — y traducida al español traductor oficial si está en otro idioma. La Sala corre traslado a la otra parte y al Ministerio Público, y resuelve sin reabrir el debate sobre el fondo.
Apostilla y legalización: un paso previo indispensable
Antes de iniciar el exequatur, la resolución extranjera debe estar debidamente autenticada. Si el país de origen es parte del Convenio de La Haya sobre Apostilla, basta obtener la apostilla del documento en ese país. Si no lo es, se requiere el proceso de legalización consular — un trámite más largo que involucra al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este paso previo suele ser el que más demora, especialmente cuando el documento debe tramitarse desde el Perú hacia el país de origen. Iniciar cuanto antes evita retrasos innecesarios.
Documentos habituales
- Resolución judicial extranjera original
- Apostilla o legalización consular del documento
- Traducción oficial al español si el documento está en otro idioma
- Documentos que acrediten que la resolución tiene calidad de cosa juzgada en el país de origen
- DNI del solicitante
- Documentos que acrediten el interés para solicitar el reconocimiento
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