Exoneración de alimentos

Descripción

Cuando hablamos de exoneración, significa que existe un mandato judicial que obliga a los padres a pasar una pensión de alimentos.

El obligado a prestar alimentos en cualquier etapa de su vida puede iniciar un proceso de exoneración de alimentos, demostrándole al juez correspondiente cuál es el motivo del qué se le debería exonerar de los alimentos.

La ley señala dos situaciones para que proceda la exoneración.

  1. Cuando ha desaparecido el estado de necesidad del alimentista,
  2. Cuando los ingresos del obligado han disminuido considerablemente, de modo que no puede atender sus propias necesidades.

¿En qué casos desaparece el estado de necesidad del alimentista? Primero, cuando el hijo cumple 18 años y no sigue estudios superiores, o siguiendo estudios superiores, ya cumplió más de 28 años, o cuando el alimentista contrajo matrimonio, lo tanto, se extingue su derecho a la pensión de alimentos.

Tengan en cuenta que acuerdo plenario la exoneración opera de forma automática, lo tanto, no se requiere que se inicie un nuevo proceso judicial, sino que el mismo juez que sentenció los alimentos podrá hacerlo de oficio o a pedido de parte. Ahora, contrario censo en qué casos no procede la exoneración, la misma ley lo dice, y es cuando el hijo sufre de alguna discapacidad físico-mental debidamente comprobada en el proceso judicial.

Requisitos

    • Partida de nacimiento del menor.
    • Sentencia donde se fijó los alimentos.
    • Pruebas donde acrediten la disminución económica del padre
    • Pruebas donde acrediten la desaparición del estado de necesidad del menor.

¿Cuánto demora el proceso?

En promedio, el proceso judicial puede demorar entre 6 a 12 meses, sin embargo, el tiempo puede variar debido a que el poder judicial tiene excesiva carga procesal.