Impugnación de paternidad

Descripción
Que un hombre figure como padre en la partida de nacimiento de un hijo no significa necesariamente que sea el padre biológico. El reconocimiento puede haberse hecho error, bajo presión, o en una circunstancia que después se descubrió que no era la real. Cuando eso ocurre, la ley peruana permite cuestionar ese vínculo a través de un proceso judicial llamado impugnación de paternidad.
Este proceso busca determinar si el reconocimiento realizado — ya sea matrimonio o de forma voluntaria — corresponde a la realidad biológica. Si la prueba de ADN demuestra que no existe vínculo genético, el juez puede declarar que el reconocimiento no tiene efecto legal y ordenar que se corrija el registro del menor.
Es un proceso que genera consecuencias importantes para todas las personas involucradas: el hombre que reconoció al menor, la madre, y sobre todo el hijo, cuya identidad legal queda modificada. Por eso la ley establece condiciones y plazos específicos que deben cumplirse para que el proceso sea viable.
¿Quién puede impugnar la paternidad y en qué casos?
El hombre que reconoció voluntariamente a un hijo puede impugnar ese reconocimiento si puede demostrar que fue resultado de error, dolo o violencia — es decir, que no lo hizo pleno conocimiento y voluntad. También puede impugnar si tiene razones fundadas para creer que no es el padre biológico y cuenta elementos para sustentarlo.
En el caso del hijo nacido dentro del matrimonio, el marido puede impugnar la paternidad presumida ley si tiene pruebas de que el menor no es suyo. La ley establece plazos para ello — en algunos supuestos el plazo es de 90 días desde que el marido tomó conocimiento del parto, aunque hay matices según las circunstancias del caso.
También puede impugnarse la paternidad cuando es el propio hijo el que, al llegar a la mayoría de edad, quiere conocer su verdadera identidad y excluir a quien figura como padre sin serlo biológicamente.
¿Cómo es el proceso en Trujillo?
La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia. El eje central del proceso es la prueba de ADN, que determina certeza científica si existe o no vínculo biológico. Si el resultado descarta la paternidad, el juez declara nulo el reconocimiento y ordena la modificación de la partida de nacimiento en el Registro Civil.
Si la persona cuya paternidad se impugna se niega a realizarse la prueba, el juez puede interpretar esa negativa como un indicio dentro del proceso — igual que ocurre en los procesos de filiación. La prueba de ADN no puede imponerse físicamente, pero negarse a hacerla tiene consecuencias procesales concretas.
¿Qué efectos produce la sentencia?
Si el juez declara fundada la impugnación, el reconocimiento queda sin efecto. El menor pierde el apellido del impugnante, deja de tener derechos hereditarios respecto a él y el impugnante queda liberado de la obligación alimentaria hacia ese hijo. Asimismo, el menor queda en situación de poder iniciar un proceso de filiación para determinar quién es su padre biológico real.
Es importante tener en cuenta que el juez también pondera el interés superior del niño al resolver. Si el menor ya tiene una identidad construida durante años ese apellido y ese vínculo, el juez puede considerar ese factor al evaluar las consecuencias de la sentencia.
Documentos útiles para el proceso
- Partida de nacimiento del menor
- Partida de matrimonio (si la paternidad deriva del matrimonio)
- Documento de reconocimiento voluntario, si lo hay
- Cualquier elemento que sustente la duda sobre el vínculo biológico
- DNI del demandante
Si tienes dudas sobre si es posible impugnar un reconocimiento de paternidad en tu caso, consulta en Paranti Asociados. La atención es previa cita, vía WhatsApp.
