Procesos de adopción

Descripción

La adopción es el proceso legal el cual una persona o pareja asume la filiación de un menor que no es su hijo biológico, todos los derechos y obligaciones que eso implica. Una vez consumada, el menor adoptado tiene exactamente los mismos derechos que un hijo biológico: apellidos, herencia, alimentos, y el vínculo jurídico la familia adoptiva queda establecido de forma permanente.

Al mismo tiempo, los vínculos legales la familia de origen quedan disueltos — salvo en la adopción integración, que es un caso especial que explicamos más adelante.

En el Perú existen distintas vías de adopción según la situación del menor y de los adoptantes. No todas pasan el mismo proceso ni ante la misma institución. Algunas son tramitadas el Ministerio de la Mujer a través del programa INABIF, otras ante el Poder Judicial. Conocer cuál corresponde a cada caso evita iniciar trámites en la vía equivocada y perder tiempo valioso.

¿Cuáles son los tipos de adopción en el Perú?

Adopción administrativa. Es la vía para adoptar menores declarados en estado de abandono que se encuentran bajo tutela del Estado. El proceso lo conduce el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del programa de adopciones. Los adoptantes pasan una evaluación psicológica, social y legal antes de ser habilitados. Es un proceso largo — puede tomar varios años — y está sujeto a disponibilidad de menores declarados adoptables.

Adopción judicial integración familiar. Esta es la vía más frecuente en la práctica. Aplica cuando el adoptante es el cónyuge o conviviente del padre o la madre biológica del menor — es decir, cuando quien quiere adoptar es la pareja del progenitor que tiene al hijo. En este caso, el menor conserva el vínculo legal su padre o madre biológica y adquiere adicionalmente el vínculo el adoptante. El proceso se tramita ante el Juzgado de Familia en Trujillo y requiere el consentimiento del menor si tiene doce años o más.

Adopción de mayor de edad. La ley peruana también permite adoptar a personas mayores de edad, siempre que exista consentimiento del adoptado y se cumplan los requisitos legales. En este caso el proceso es más sencillo y se tramita ante notario.

¿Qué requisitos generales deben cumplir los adoptantes?

El adoptante debe ser mayor de edad y tener al menos dieciocho años más que el adoptado. No debe tener antecedentes penales ni encontrarse en situación que lo haga inidóneo para el cuidado de un menor. Si es casado, generalmente se requiere que ambos cónyuges adopten conjuntamente, salvo excepciones establecidas ley.

¿Qué efectos produce la adopción?

Desde que la adopción queda inscrita, el adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes, tiene derecho a heredar en la sucesión de la familia adoptiva, y el adoptante asume todas las obligaciones de un padre o madre: alimentos, educación, cuidado. Los vínculos la familia biológica quedan extinguidos — la excepción de la adopción integración, donde el vínculo el progenitor biológico se mantiene.

La adopción es irrevocable una vez consumada. No puede deshacerse decisión unilateral del adoptante.

Documentos habituales para adopción integración

  • Partida de nacimiento del menor
  • DNI del adoptante y del progenitor biológico
  • Partida de matrimonio o reconocimiento de unión de hecho
  • Consentimiento del otro progenitor biológico o resolución que acredite que no es necesario
  • Partida de nacimiento del adoptante
  • Antecedentes penales y policiales del adoptante

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