Prorrateo de alimentos

Descripción

El Prorrateo de Alimentos está regulado en el artículo 477 del Código Civil. El Prorrateo de alimentos implica la distribución de la obligación alimentaria cuando exista una pluralidad de obligados respecto de un mismo alimentista o cuando hay una pluralidad de acreedores alimentarios respecto de un solo obligado.

El objeto principal del prorrateo de alimentos será el de solicitar la reducción proporcional de las diversas pensiones alimenticias.

Muy importante, el obligado alimentario tendrá que cumplir el pago de las pensiones alimenticias, ahora ya reajustadas.

Hay que tener en cuenta lo señalado en la casación N°432-2001-Huancavelica que nos señala que cuando hay varios acreedores alimentarios y el pago de la pensión de alimentos excede el monto embargable, es decir, el 60% de sus ingresos, entonces procederá a realizarse el prorrateo de las pensiones alimentarias.

Requisitos

    • Partida de nacimiento del menor.
    • Sentencia del proceso judicial o acta de conciliación en donde se fijó los alimentos.
    • Pruebas donde acrediten exceder el 60% de las remuneraciones.
    • Encontrarse al día en la pensión alimenticia.
    • Copia de DNI del demandante.

¿Cuánto demora el proceso?

En promedio, el proceso judicial puede demorar entre 6 a 12 meses, sin embargo, el tiempo puede variar debido a que el poder judicial tiene excesiva carga procesal.