Reconocimiento de Unión de Hecho

Descripción

En el Perú, las parejas que conviven de forma estable y exclusiva sin estar casadas tienen derechos reconocidos la ley — pero esos derechos solo son exigibles si la unión está formalmente reconocida. Sin ese reconocimiento, la convivencia no genera efectos legales automáticos sobre los bienes, la herencia ni la seguridad social.

La unión de hecho es la figura legal que protege a las parejas convivientes. Para que produzca efectos jurídicos, debe cumplir ciertos requisitos y debe quedar registrada — ya sea ante un notario o mediante sentencia judicial. Sin ese paso, cada miembro de la pareja queda en una situación de desprotección legal importante, especialmente si la relación termina o si uno de los dos fallece.

Reconocer la unión de hecho no convierte la relación en un matrimonio, pero le otorga efectos patrimoniales equivalentes: los bienes adquiridos durante la convivencia pasan a ser de ambos, y esa situación queda respaldada legalmente frente a terceros, al Estado y ante cualquier proceso futuro.

¿Qué requisitos debe cumplir la unión?

Para que una convivencia sea reconocida legalmente como unión de hecho en el Perú, debe reunir los siguientes elementos: que sea una unión voluntaria entre un varón y una mujer — así lo establece el Código Civil actualmente —, que ambos estén libres de impedimento matrimonial, que la convivencia sea exclusiva y estable, y que haya durado al menos dos años continuos.

El impedimento matrimonial más frecuente que impide el reconocimiento es que uno de los convivientes esté casado otra persona. Si esa situación existe, la unión no puede reconocerse legalmente mientras no se resuelva el matrimonio anterior.

¿Cuáles son las vías para el reconocimiento?

Vía notarial. Es la más rápida y sencilla cuando ambos convivientes están de acuerdo y pueden acreditar los requisitos. Se presenta ante notario los documentos correspondientes y la declaración de ambas partes. El notario inscribe la unión en el Registro Personal de SUNARP.

Vía judicial. Aplica cuando uno de los convivientes no coopera — ejemplo, si la pareja terminó y uno de los dos quiere hacer valer sus derechos sobre los bienes comunes. También cuando uno de los convivientes ha fallecido y el sobreviviente necesita acreditar la unión para reclamar herencia o pensión de sobrevivencia. El proceso se tramita ante el Juzgado de Familia en Trujillo.

¿Qué efectos patrimoniales genera el reconocimiento?

Una vez reconocida la unión, los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran de ambos en partes iguales — equivale al régimen de sociedad de gananciales del matrimonio. Esto significa que si la relación termina, cada conviviente tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos juntos, y si uno fallece, el otro puede reclamar su parte.

¿Para qué sirve tener la unión reconocida?

El reconocimiento tiene utilidad práctica en varios frentes:

Permite acreditar el derecho sobre bienes inmuebles o vehículos adquiridos durante la convivencia que solo figuran a nombre de uno de los dos.

Habilita al conviviente supérstite para heredar en caso de fallecimiento del otro, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Permite acceder a la pensión de sobrevivencia del sistema previsional si el conviviente fallecido estaba afiliado a una AFP o a la ONP.

Sirve como respaldo frente a terceros — bancos, entidades públicas, procesos judiciales — para acreditar la relación y sus efectos.

Documentos habituales

  • DNI de ambos convivientes
  • Partidas de nacimiento
  • Declaración de soltería o documentos que acrediten que ambos están libres de impedimento matrimonial
  • Documentos que acrediten la convivencia: contratos de arrendamiento, recibos de servicios, constancias de domicilio, fotografías fecha, testigos

Si convives tu pareja y quieres formalizar esa situación o ya terminó la relación y necesitas hacer valer tus derechos, puedes consultar en Paranti Asociados. La atención es previa cita, vía WhatsApp.