REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

Descripción

La pensión de alimentos se fija en función de dos factores: las necesidades del alimentista y la capacidad económica del obligado. Cuando alguno de esos dos factores cambia de forma significativa, la pensión puede — y en algunos casos debe — ajustarse.

La reducción de alimentos es el proceso el cual el obligado solicita al juzgado que disminuya el monto de la pensión fijada, porque su situación económica ha empeorado o porque las necesidades del alimentista han disminuido desde que se estableció la pensión original.

No es un mecanismo para evadir la obligación alimentaria — la obligación existe y se mantiene. Es un mecanismo para que la pensión corresponda a la realidad actual de ambas partes, no a una situación que ya no existe. El juez evaluará la misma objetividad que aplicó al fijar la pensión: qué cambió, cuánto cambió y cómo eso afecta el monto que es razonable pagar.

¿Cuándo procede la reducción?

Hay dos supuestos principales. El primero es la reducción de ingresos del obligado: pérdida del empleo, cierre de negocio, enfermedad que impide trabajar, nuevas obligaciones alimentarias hacia otros hijos. El segundo es la disminución de las necesidades del alimentista: el hijo alcanzó la mayoría de edad y tiene ingresos propios, terminó sus estudios, contrajo matrimonio, o la situación económica de quien recibe la pensión mejoró notoriamente.

En ambos casos, el cambio debe ser real, verificable y posterior al momento en que se fijó la pensión. Una situación que ya existía cuando se estableció el monto no justifica la reducción.

¿Cómo es el proceso?

La demanda se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, en la vía sumarísima. El proceso es similar al de una demanda de alimentos: audiencia única y sentencia. La pensión actual continúa vigente en su monto original mientras el proceso se resuelve — la reducción opera únicamente desde que queda firme la nueva sentencia.

¿Qué pruebas son necesarias?

La carga de la prueba recae sobre quien pide la reducción. Si el argumento es la pérdida de ingresos: carta de despido, liquidación de beneficios, cierre de RUC, historial bancario que refleje la caída de ingresos, constancias médicas si la causa es una enfermedad. Si el argumento es que el alimentista ya no necesita el mismo monto: documentos que acrediten sus ingresos propios, partida de matrimonio, constancia de que terminó sus estudios. Sin evidencia concreta, el juez no tiene razón para reducir lo que ya está fijado.

¿Cuánto demora?

Al tramitarse en la vía sumarísima, el proceso es relativamente ágil. En Trujillo suele resolverse entre 4 y 8 meses desde la presentación de la demanda, dependiendo de la carga del juzgado.

Qué conviene tener documentado

  • Copia de la sentencia o acuerdo donde se fijó la pensión actual
  • Documentos que acrediten el cambio en los ingresos: liquidación laboral, cierre de negocio, historial bancario, informes médicos
  • Si el alimentista tiene ingresos propios: boletas, constancias de trabajo, declaraciones de renta
  • Si el alimentista es mayor de edad: DNI y documentos que acrediten su situación actual

Punto importante

Dejar de pagar unilateralmente la pensión sin iniciar el proceso de reducción genera deuda de devengados y puede derivar en una denuncia penal. El único camino legal para pagar menos es obtener una sentencia que lo autorice. Mientras el proceso está en curso, la obligación de pagar el monto original se mantiene.

Si tu situación cambió y la pensión actual ya no guarda proporción lo que puedes pagar, puedes consultar tu caso en Paranti Asociados. La atención es previa cita, vía WhatsApp.