Régimen de visitas

Descripción
Si el padre o la madre tienen la tenencia de los niños, ya sea de forma legal mediante una sentencia judicial o mediante un acuerdo conciliatorio, le corresponde ley al otro padre un régimen de visitas para que se establezcan los días y horas en que pueda ir a visitar a sus hijos.
Este régimen de visitas puede ser vía conciliación, es decir de mutuo acuerdo, y si no se existe acuerdo, se podrá establecer en un proceso judicial, donde el padre o la madre pueda demandar el régimen de visitas a fin de que sea un juez quien disponga y establezca los días y horas en que pueda ir a visitarlos.
Asimismo, se establecerá la forma del régimen de visitas, esto es si es externamiento o sin externamiento o podrá ser también pernoctación o sin pernoctación, esto quiere decir que el padre o madre podrá retirar a los hijos de la casa del padre que tenga la tenencia y llevarlos a pernoctar a donde él domicilia.
Requisitos
- Partida de nacimiento del menor.
- Sentencia o acuerdo conciliatorio donde se fijó la tenencia.
- Antecedentes penales.
- Antecedentes judiciales.
- Propuesta de visitas.
- Copia de DNI del demandante.
¿Cuánto demora el proceso?
En promedio, el proceso judicial puede demorar entre 6 a 12 meses, sin embargo, el tiempo puede variar debido a que el poder judicial tiene excesiva carga procesal.