Régimen de visitas

Descripción

Si el padre o la madre tienen la tenencia de los niños, ya sea de forma legal mediante una sentencia judicial o mediante un acuerdo conciliatorio, le corresponde ley al otro padre un régimen de visitas para que se establezcan los días y horas en que pueda ir a visitar a sus hijos.

Este régimen de visitas puede ser vía conciliación, es decir de mutuo acuerdo, y si no se existe acuerdo, se podrá establecer en un proceso judicial, donde el padre o la madre pueda demandar el régimen de visitas a fin de que sea un juez quien disponga y establezca los días y horas en que pueda ir a visitarlos.

Asimismo, se establecerá la forma del régimen de visitas, esto es si es externamiento o sin externamiento o podrá ser también pernoctación o sin pernoctación, esto quiere decir que el padre o madre podrá retirar a los hijos de la casa del padre que tenga la tenencia y llevarlos a pernoctar a donde él domicilia.

Requisitos

    • Partida de nacimiento del menor.
    • Sentencia o acuerdo conciliatorio donde se fijó la tenencia.
    • Antecedentes penales.
    • Antecedentes judiciales.
    • Propuesta de visitas.
    • Copia de DNI del demandante.

¿Cuánto demora el proceso?

En promedio, el proceso judicial puede demorar entre 6 a 12 meses, sin embargo, el tiempo puede variar debido a que el poder judicial tiene excesiva carga procesal.