ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIEN HEREDITARIO

Descripción

Cuando una persona fallece, puede ocurrir que quien tomó el control de sus bienes — ya sea un heredero aparente, un familiar sin derecho real o incluso un tercero — haya transferido algunos de esos bienes a otras personas antes de que los herederos legítimos pudieran actuar. En esos casos, los bienes hereditarios ya no están en manos del heredero aparente sino de un tercero que los adquirió a través de él.

Para esa situación, el Código Civil peruano contempla la acción reivindicatoria de bienes hereditarios: el mecanismo el cual el heredero legítimo puede reclamar esos bienes directamente del tercero que los tiene, cuando ese tercero actuó de mala fe al adquirirlos.

Es una acción que opera en el ámbito sucesorio pero que tiene su propio régimen legal, distinto al de la reivindicación ordinaria y al de la petición de herencia. Entender cuál de las tres acciones corresponde al caso concreto — y en qué orden ejercerlas — es fundamental para una estrategia eficiente en Trujillo y en cualquier proceso hereditario bienes ya transferidos a terceros.

¿En qué se diferencia de la petición de herencia?

La petición de herencia — regulada en el artículo 664 del Código Civil — se dirige contra quien posee los bienes hereditarios en calidad de heredero o sin título alguno. Es decir, la contraparte es alguien que tiene los bienes porque se consideró heredero o simplemente los tomó.

La acción reivindicatoria de bienes hereditarios — regulada en el artículo 665 — va un paso más allá: se dirige contra el tercero que adquirió esos bienes del heredero aparente mediante contratos a título oneroso, actuando de mala fe. El tercero ya no es el heredero aparente sino quien le compró los bienes a este.

La diferencia es relevante porque el régimen de protección varía. El tercero de buena fe que adquirió bienes hereditarios a título oneroso está protegido la ley — el heredero legítimo no puede recuperar los bienes de sus manos, sino solo exigir al heredero aparente la restitución del precio cobrado. El tercero de mala fe, en cambio, no tiene esa protección y puede ser demandado directamente para que restituya el bien.

¿Cómo se acredita la mala fe del tercero?

La mala fe del tercero implica que al momento de adquirir el bien, sabía o tenía razones suficientes para saber que quien se lo vendía no era el verdadero heredero o no tenía derecho a disponer de ese bien. Ese conocimiento puede acreditarse mediante indicios — publicaciones, procesos judiciales en curso, situación registral del bien, cercanía del tercero el heredero aparente — y requiere análisis caso caso.

El proceso se tramita ante el Juzgado Civil en Trujillo como proceso de conocimiento. La acción prescribe a los diez años conforme al artículo 667 del Código Civil.

¿Qué ocurre si el tercero estaba de buena fe?

Si el tercero adquirió el bien a título oneroso y de buena fe — sin conocer ni tener razones para sospechar que el vendedor no era el heredero legítimo — la ley lo protege y el heredero no puede recuperar el bien de sus manos. En ese caso, conforme al artículo 666 del Código Civil, el heredero aparente que enajenó el bien queda obligado a restituir al heredero legítimo el precio que recibió él, y si ese precio aún le adeuda el tercero, debe cederle el derecho de cobrarlo.

Esto significa que, aunque el bien en sí no pueda recuperarse, el valor económico debe restituirse quien lo vendió indebidamente.

Documentos útiles

  • Partida de defunción del causante
  • Documentos que acrediten la condición de heredero legítimo del demandante
  • Declaratoria de herederos o testamento si existe
  • Documentos que acrediten la transferencia del bien el heredero aparente al tercero
  • Elementos que acrediten la mala fe del tercero al momento de la adquisición
  • Partida registral del bien si está inscrito

Si bienes de una herencia fueron transferidos a terceros antes de que pudieras actuar, puedes consultar tu caso en Paranti Asociados. La atención es previa cita, vía WhatsApp.