Separación de Patrimonios

Descripción

Cuando dos personas se casan en el Perú, salvo que acuerden otra cosa, el régimen patrimonial que rige defecto es la sociedad de gananciales: los bienes que cada uno adquiera durante el matrimonio pasan a ser de ambos en partes iguales. Eso incluye ingresos, ahorros, inmuebles, vehículos y cualquier bien adquirido dinero ganado durante la unión.

La separación de patrimonios es el régimen alternativo: cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de los bienes que adquiere, responde de forma individual sus deudas y administra su propio patrimonio sin que el otro tenga participación en él.

Este régimen puede acordarse antes del matrimonio — mediante escritura pública ante notario, que debe inscribirse en el Registro Personal — o solicitarse durante el matrimonio si uno o ambos cónyuges consideran que es más conveniente para su situación. No afecta en nada los derechos de los hijos ni las obligaciones alimentarias. Es exclusivamente una decisión sobre cómo se organizan los bienes.

¿Cómo se adopta la separación de patrimonios durante el matrimonio?

Si los cónyuges ya están casados bajo el régimen de sociedad de gananciales y quieren cambiarlo, pueden hacerlo de dos formas:

Por acuerdo mutuo ante notario. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, se otorga una escritura pública de sustitución de régimen patrimonial ante notario. Esa escritura debe inscribirse en el Registro Personal de SUNARP para que tenga efecto frente a terceros. A partir de la inscripción, cada uno es responsable de sus propios bienes y deudas.

Por vía judicial. Cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo el cambio, el otro puede solicitarlo ante el Juzgado de Familia invocando causales específicas, como el hecho de que el otro cónyuge esté poniendo en riesgo el patrimonio común — deudas, mala administración u otros motivos. En Trujillo, este proceso se tramita ante el juzgado competente y requiere acreditar la causal invocada.

¿Qué pasa los bienes que ya existían?

Al adoptarse la separación de patrimonios, los bienes que ya son comunes — adquiridos durante la sociedad de gananciales — deben liquidarse: se dividen entre los cónyuges según lo que acuerden o lo que el juez determine. A partir de ese momento, lo que cada uno adquiera en adelante es exclusivamente suyo.

Los bienes propios de cada cónyuge — los que tenía antes del matrimonio o los que recibió herencia o donación — nunca formaron parte de la sociedad de gananciales, lo que no se ven afectados el cambio de régimen.

¿Cuándo conviene la separación de patrimonios?

Hay situaciones en las que mantener los patrimonios separados tiene sentido práctico claro:

Cuando uno de los cónyuges tiene una actividad empresarial riesgo de deudas — bajo separación de patrimonios, las deudas del negocio no afectan los bienes del otro.

Cuando ambos cónyuges tienen patrimonios propios significativos que quieren mantener independientes.

Cuando uno de los dos tiene antecedentes de mala administración económica o deudas previas que podrían comprometer el patrimonio común.

Cuando hay hijos de relaciones anteriores cuyos derechos hereditarios se quieren preservar claramente diferenciados.

Antes del matrimonio también es posible

Los futuros cónyuges pueden acordar el régimen de separación de patrimonios antes de casarse, mediante escritura pública otorgada ante notario en Trujillo. Esa escritura debe inscribirse en SUNARP antes de la celebración del matrimonio para que surta efecto desde el inicio.

Si estás casado y quieres evaluar si te conviene cambiar el régimen patrimonial, o si estás casarte y quieres hacerlo bajo separación de patrimonios, puedes consultar en Paranti Asociados. La atención es previa cita, vía WhatsApp.