TENENCIA COMPARTIDA DE MENORES

Descripción
La tenencia compartida es el régimen el cual ambos padres ejercen el cuidado del hijo de forma activa y equitativa, sin que ninguno de los dos sea el único responsable de su crianza diaria. No significa que el hijo viva exactamente la misma cantidad de días cada padre — significa que ambos participan de manera real y continua en su educación, salud, decisiones y vida cotidiana.
En el Perú, la tenencia compartida está reconocida legalmente y puede establecerse de dos formas: acuerdo entre los padres, que luego se homologa ante el juzgado, o decisión judicial cuando el juez considera que es la modalidad más conveniente para el menor.
Es una opción que funciona bien cuando existe comunicación entre los padres, cuando ambos tienen condiciones para asumir el cuidado del hijo y cuando la distancia entre sus domicilios no representa un obstáculo para la rutina del menor. No es la solución adecuada para todos los casos — el juez evalúa cada situación de forma individual antes de ordenarla.
¿En qué se diferencia de la tenencia exclusiva?
En la tenencia exclusiva, uno de los padres tiene el cuidado directo del hijo y el otro ejerce su vínculo a través de un régimen de visitas. En la tenencia compartida, no hay un padre "principal" y un padre "visitante" — ambos tienen responsabilidad directa sobre el hijo y participan en sus decisiones cotidianas.
Esto no elimina la necesidad de definir claridad cómo se organiza la convivencia: qué días vive el hijo cada padre, cómo se distribuyen las vacaciones, quién lo lleva al colegio, cómo se toman las decisiones sobre su salud y educación. Cuanto más detallado sea el acuerdo, menos margen hay para conflictos posteriores.
¿Cuándo procede la tenencia compartida?
El juez puede ordenar tenencia compartida cuando ambos padres demuestran capacidad e interés real para ejercer el cuidado del hijo, cuando la relación entre ellos permite una coordinación mínima necesaria para el bienestar del menor, y cuando la distancia entre sus domicilios no perjudica la rutina escolar o social del hijo.
No procede cuando hay antecedentes de violencia familiar, cuando uno de los padres tiene hábitos que ponen en riesgo al menor, o cuando el nivel de conflicto entre los padres es tan alto que la comunicación necesaria para este régimen es imposible en la práctica.
¿Cómo se establece en Trujillo?
Si hay acuerdo, los padres presentan un convenio ante el Juzgado de Familia de Trujillo para su homologación. El juez verifica que el acuerdo protege el interés del menor y lo aprueba. Si no hay acuerdo, cualquiera de los padres puede demandar la tenencia compartida y el juez decidirá evaluando las condiciones de ambas partes y la situación del menor.
Condiciones que favorecen este régimen
- Domicilios de ambos padres cercanos al colegio del menor
- Comunicación funcional entre los padres para coordinar horarios y decisiones
- Disponibilidad real de ambos para asumir el cuidado directo
- Voluntad del menor, especialmente si tiene edad para expresarla
- Ausencia de conflictos graves o antecedentes de violencia
¿Cuánto demora?
Si hay acuerdo previo entre los padres, la homologación puede resolverse en pocas semanas. Si es un proceso contencioso donde el juez debe decidir, el plazo puede extenderse entre 6 meses y un año en Trujillo, dependiendo de la complejidad del caso.
Documentos útiles
- Partida de nacimiento del menor
- DNI de ambos padres
- Propuesta de plan de convivencia: días, horarios, vacaciones, distribución de gastos
- Documentos que acrediten las condiciones del hogar de cada padre
- Informe psicológico del menor si existe
Si consideras que la tenencia compartida es la mejor opción para tu hijo, puedes consultar tu caso en Paranti Asociados. La atención es previa cita, vía WhatsApp.
