TERCERÍA DE PROPIEDAD

Descripción
Una de las situaciones más injustas que puede enfrentar un propietario es descubrir que su inmueble fue embargado las deudas de otra persona — generalmente un familiar quien comparte apellido o quien tuvo alguna operación en el pasado. El bien es suyo, no del deudor, pero el embargo recae sobre él porque el acreedor lo identificó como parte del patrimonio ejecutable.
Ante esa situación, la ley peruana ofrece un mecanismo específico: la tercería de propiedad, regulada en los artículos 533 al 539 del Código Procesal Civil. Es la acción que permite a quien es propietario de un bien embargado — sin ser parte del proceso de cobranza — intervenir en ese proceso y solicitar que el embargo sea levantado porque el bien le pertenece a él, no al deudor.
Si se acredita correctamente la propiedad y se actúa a tiempo, el juez suspende el remate del bien y, si la tercería es declarada fundada, ordena el levantamiento del embargo. La clave es actuar antes de que el remate se realice — una vez consumado, la tercería ya no puede detenerlo.
¿Cuándo procede la tercería de propiedad?
Procede cuando un bien que pertenece a un tercero — no al deudor — ha sido indebidamente embargado dentro de un proceso de cobranza. Los supuestos más frecuentes en Trujillo son: inmuebles que figuran registralmente a nombre del deudor pero que en realidad fueron transferidos a un familiar antes del embargo; bienes de la sociedad conyugal embargados deudas propias de uno solo de los cónyuges; e inmuebles comprados a nombre del deudor pero financiados y poseídos un tercero que nunca formalizó la transferencia.
El requisito de la fecha cierta es determinante
El artículo 535 del Código Procesal Civil exige que la demanda de tercería se acompañe de un documento público o privado de fecha cierta que acredite el derecho del tercerista. Y ese documento debe tener fecha cierta anterior a la fecha en que se trabó el embargo.
Un documento privado adquiere fecha cierta — conforme al artículo 245 del Código Procesal Civil — desde su presentación ante funcionario público, desde su legalización notarial, desde su ingreso a un proceso judicial, o desde el fallecimiento de alguno de sus firmantes, entre otros supuestos.
Si el título del tercerista tiene fecha cierta posterior al embargo, la tercería no prosperará — el juez entenderá que la transferencia fue realizada precisamente para frustrar la cobranza. Por eso la formalización oportuna de los actos de transferencia — mediante escritura pública e inscripción en SUNARP — es la mejor protección frente a este tipo de situaciones.
¿Cómo es el proceso?
La tercería se interpone ante el mismo juez que conoce el proceso de cobranza donde se trabó el embargo. El juez, al admitirla, puede suspender el remate. Se tramita como proceso abreviado.
¿Hasta cuándo puede interponerse?
La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien embargado. Una vez iniciado el acto de remate, ya no puede presentarse — el proceso continúa y la tercería pierde su objeto. Por eso, ante la noticia de un embargo sobre un bien propio, actuar la mayor rapidez posible es fundamental.
¿Existe otro tipo de tercería?
Sí. La tercería de derecho preferente la ejerce quien no reclama la propiedad del bien, sino el derecho a ser pagado antes que el ejecutante el producto del remate — ejemplo, un acreedor hipotecario cuya hipoteca es anterior al embargo. Esta tercería no suspende el remate, solo el pago del producto obtenido.
Documentos útiles para la tercería de propiedad
- Escritura pública o contrato de compraventa fecha cierta anterior al embargo
- Partida registral del inmueble si está inscrito a nombre del tercerista
- Resolución judicial o notificación que acredita el embargo trabado
- Comprobantes de pago del precio si la adquisición fue onerosa
- DNI del tercerista
Si un bien de tu propiedad fue embargado deudas de otra persona, actúa de inmediato. Consulta en Paranti Asociados — la atención es previa cita, vía WhatsApp.
