Apertura de Testamento
Sucesiones · Testamentos
Apertura de testamento: cómo hacer valer la última voluntad de un familiar
Si tu familiar dejó testamento, sus bienes se reparten según lo que dispuso. Pero para que ese testamento tenga efectos, primero hay que ubicarlo y, según su tipo, inscribirlo o comprobarlo ante notario o juez. Te explicamos qué hacer en cada caso.
¿Te pasa algo de esto?
Mi papá hizo un testamento en notaría, pero no sabemos qué dice.
Encontramos una carta escrita a mano por mi abuela con su voluntad.
No sabemos si mi mamá dejó testamento.
Mi hermano tiene el testamento y no quiere mostrarlo.
Cada situación tiene un camino distinto. Lo primero es saber qué tipo de testamento hay.
Los tipos de testamento más comunes
Cada uno se hace valer de forma distinta.
Por escritura pública
- Se otorgó ante notario, con testigos.
- Queda guardado en la notaría.
- Se inscribe con la partida de defunción, sin comprobación.
Cerrado
- Se escribió y se entregó cerrado al notario.
- Se abre y se comprueba ante notario o juez.
- Luego se protocoliza y se inscribe.
Ológrafo
- Totalmente escrito, fechado y firmado a mano por quien testa.
- Debe comprobarse ante notario o juez.
- Hay un plazo de un año desde la muerte.
Si encontraste un testamento escrito a mano
Quien lo tenga debe presentarlo pronto: la ley le da 30 días desde que conoce la muerte. Además, el testamento debe comprobarse y protocolizarse dentro del año siguiente a la muerte; pasado ese plazo, puede perder sus efectos.
En la comprobación se verifica, con testigos o con una pericia, que la letra y la firma son del fallecido y que cumple los requisitos de forma.
«Protocolizar» es incorporar el testamento al registro de escrituras de un notario. Así queda guardado oficialmente y se puede inscribir.
Paso a paso: cómo hacer valer un testamento
Lo primero es saber si existe y de qué tipo es.
- 1
Busca si hay testamento
Pedimos un certificado al Registro de Testamentos de Registros Públicos.
- 2
Identifica su tipo
Por escritura pública, cerrado u ológrafo: cada uno tiene su camino.
- 3
Inscribe o comprueba
El de escritura pública se inscribe con la partida de defunción; los otros se comprueban ante notario o juez.
- 4
Inscripción
El testamento queda inscrito en Registros Públicos con la muerte de quien lo otorgó.
Cumple sus disposiciones
Se inscriben los bienes a nombre de los herederos y se cumplen las demás disposiciones.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
Partida de defunción de quien otorgó el testamento.
Certificado de testamento de Registros Públicos.
El testamento o los datos de la notaría donde se otorgó.
DNI de los herederos.
Muestras de letra y firma documentos firmados por el fallecido, si el testamento es a mano.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Un testamento escrito a mano no vale.
Sí puede valer, si cumple los requisitos y se comprueba dentro del año siguiente a la muerte.
Con un testamento, se puede repartir con total libertad.
Hay que respetar la parte que la ley reserva a hijos, padres y cónyuge, aunque el testamento diga otra cosa.
Si mi hermano tiene el testamento, puede guardárselo.
No. Quien tiene un testamento debe presentarlo, y responde por los perjuicios si se demora.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a cumplir la última voluntad de tu familiar, con orden y en los plazos de la ley.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoUbicamos el testamento y revisamos su tipo.
- Te acompañamosCoordinamos la comprobación, la inscripción y el traspaso de los bienes.
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Preguntas frecuentes sobre la apertura de testamento
Se pide un certificado al Registro de Testamentos de Registros Públicos. Si no hay testamento, corresponde hacer una sucesión intestada.
Mientras quien testó vive, el testamento es reservado. Después de su muerte, los interesados pueden pedir copia presentando la partida de defunción.
En principio, el más reciente deja sin efecto al anterior en lo que se contradigan. Conviene revisar ambos con cuidado.
Si crees que el testamento tiene un defecto o te deja sin tu parte legal, puedes impugnarlo ante el juez. Revisamos tu caso.
Puede valer, siguiendo las reglas para documentos extranjeros. Revisamos qué se necesita en tu caso.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Código Civil: art. 691, tipos de testamento; arts. 696 y 697, testamento por escritura pública; arts. 699 a 703, testamento cerrado; arts. 707 y siguientes, testamento ológrafo: presentación dentro de los 30 días de conocida la muerte, y comprobación y protocolización dentro del año.
- Ley 26662: comprobación de testamentos ante notario.
- Corte Suprema, Casación 2651-2001 Lima: el plazo de un año para comprobar y protocolizar el testamento ológrafo.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
