Sucesión Intestada
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Sucesión intestada: qué hacer cuando un familiar fallece sin testamento
Cuando alguien fallece sin dejar testamento, sus bienes no pasan automáticamente a la familia: primero hay que declarar quiénes son sus herederos. Ese trámite se llama sucesión intestada y casi siempre puede hacerse ante notario. Te explicamos los pasos, los documentos y lo que viene después.
¿Te pasa algo de esto?
Mi papá falleció y la casa sigue a su nombre.
El banco no nos deja retirar el dinero de la cuenta de mi mamá.
Queremos vender el terreno de mis abuelos, pero ya fallecieron los dos.
No sabemos si dejó testamento.
En todos estos casos, el primer paso suele ser la sucesión intestada.
¿Para qué sirve la sucesión intestada?
Es el documento que dice, oficialmente, quiénes son los herederos. Con él puedes:
Inscribir los bienes
Pasar la casa, el terreno o el auto a nombre de los herederos.
Cobrar cuentas y beneficios
Retirar ahorros, seguros u otros fondos del fallecido.
Vender o repartir
Vender un bien de la herencia o dividirlo entre los herederos.
Evitar problemas
Dejar en claro quién hereda y prevenir conflictos futuros.
Ante notario o ante el juez
La ley permite las dos vías. La notarial suele ser la más rápida.
Ante notario
- Cuando no hay conflicto y se tienen los documentos.
- Se publica un aviso y hay un plazo para que alguien se oponga.
- Suele resolverse en uno o dos meses.
Ante el juez
- Cuando alguien se opone o faltan documentos que solo el juez puede suplir.
- Es un proceso más largo, con pruebas.
- Termina con una resolución que declara a los herederos.
Antes de empezar, siempre se verifica que la persona no haya dejado testamento.
Paso a paso: sucesión intestada ante notario
El trámite más común en Trujillo y en todo el Perú.
La «anotación preventiva» es un aviso en Registros Públicos de que la sucesión está en trámite. Protege a los herederos mientras se completa.
- 1
Verificamos que no hay testamento
Pedimos certificados a Registros Públicos que confirmen que no hay testamento ni otra sucesión inscrita.
- 2
Presentamos la solicitud
Ante el notario del último domicilio del fallecido, con la partida de defunción y las partidas que prueban el parentesco.
- 3
Aviso y anotación
El notario publica un aviso y pide la anotación preventiva en Registros Públicos.
- 4
Plazo de oposición
Se esperan 15 días hábiles desde la publicación. Si nadie se opone, el notario declara a los herederos.
Inscripción
La sucesión se inscribe en Registros Públicos. Luego se pasan los bienes a nombre de los herederos.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
Partida de defunción del fallecido.
Partidas que prueban el parentesco de nacimiento de los hijos y de matrimonio del cónyuge.
DNI de los herederos.
Último domicilio del fallecido, para saber qué notaría corresponde.
Relación de bienes casas, terrenos, cuentas o vehículos que conozcan.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Si soy hijo, la casa ya es mía sin hacer nada.
No. Mientras no se haga la sucesión y se inscriban los bienes, la casa sigue a nombre del fallecido.
La sucesión intestada reparte los bienes.
No exactamente. Declara quiénes son los herederos. El reparto se hace después, por acuerdo o con una división y partición.
Si un hermano no quiere colaborar, no se puede hacer.
Sí se puede. Basta que uno de los herederos la pida, y se incluye a todos los que tengan derecho.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a hacer la sucesión de forma ordenada, para que la familia pueda disponer de los bienes sin problemas.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoRevisamos los documentos y quiénes son los herederos.
- Te acompañamosCoordinamos el trámite notarial y la inscripción de los bienes.
WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero
Preguntas frecuentes sobre la sucesión intestada
No hay un plazo límite para iniciarla. Pero mientras no se haga, los bienes no pueden venderse ni inscribirse, y los tributos pueden acumularse.
Sí, si la unión de hecho está reconocida e inscrita, o si se reconoce ante el juez. Hereda como lo haría un cónyuge.
Sí. Puedes otorgar un poder en el consulado para que te representen en el trámite.
El testamento prevalece. Si aparece después, hay que revisar cómo afecta a la sucesión ya inscrita.
En el Perú no hay un impuesto a la herencia. Sí hay gastos de notaría y de Registros Públicos, y conviene tener al día los tributos municipales de los bienes.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Ley 26662, de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos: sucesión intestada ante notario, publicación, anotación preventiva y plazo de 15 días hábiles para oponerse.
- Código Civil: arts. 815 y 816, cuándo procede la herencia legal y orden de los herederos; art. 724, herederos forzosos.
- Código Procesal Civil: arts. 830 y siguientes, sucesión intestada ante el juez.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
