Contratos comerciales

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Contratos comerciales: acuerdos claros para que tu negocio crezca sin sorpresas

Muchos conflictos de negocios empiezan con un acuerdo de palabra o un contrato copiado de internet. Un buen contrato dice qué se entrega, cuándo, cuánto se paga y qué pasa si algo falla. Te ayudamos a redactarlo o a revisarlo antes de firmar.

¿Te pasa algo de esto?

Voy a trabajar con un cliente grande y me mandaron su contrato.

Contraté un servicio y no lo cumplen como acordamos.

Quiero proteger la información de mi negocio antes de mostrarla.

Hago todo de palabra y ya tuve problemas para cobrar.

Un contrato bien hecho no es desconfianza: es claridad para ambos.

Pasó en Trujillo

Una pequeña empresa de Trujillo empezó a proveer insumos a un restaurante solo con mensajes de WhatsApp. Cuando el restaurante dejó de pagar, no estaban claros el precio, los plazos ni las penalidades. Para su siguiente cliente, firmó un contrato de suministro con fechas de pago, penalidad por atraso y una cláusula para terminar el contrato si dejaban de pagar.

Historia ilustrativa, basada en consultas frecuentes.

Contratos que suelen necesitar los negocios

Redactamos y revisamos, entre otros:

Prestación de servicios

Qué se hace, plazos, entregables y pagos.

Suministro

Entregas periódicas de productos, precios y calidad.

Distribución y franquicia

Territorio, exclusividad, metas y uso de la marca.

Confidencialidad

Protege la información de tu negocio.

Colaboración y consorcio

Para unirte con otra empresa en un proyecto.

Arrendamiento de local

Para tu oficina, tienda o almacén.

En simple

Un contrato atípico es el que no está regulado expresamente en la ley, como la franquicia o la confidencialidad. Es válido, pero justamente por eso debe redactarse con más detalle.

Las cláusulas que más te protegen

Las que muchos contratos olvidan:

  • Objeto claroQué se entrega o se hace, con detalle.
  • Precio y pagosMontos, fechas, forma de pago e intereses por atraso.
  • PenalidadesCuánto se paga si hay incumplimiento o atraso.
  • ResoluciónCuándo y cómo se puede terminar el contrato.
  • GarantíasRespaldos por si la otra parte no cumple.
  • Solución de conflictosConciliación, arbitraje o juez, y en qué ciudad.
En simple

La penalidad (o cláusula penal) es un monto acordado de antemano para el caso de incumplimiento. No necesitas probar cuánto daño sufriste para cobrarla, pero, si no se pacta otra cosa, la indemnización queda limitada a ese monto.

Si la otra parte no cumple

Según el contrato y la ley, tienes caminos distintos:

Que cumpla

Exigir el cumplimiento

  • Le pides que cumpla lo pactado, primero por carta notarial.
  • Si no lo hace, puedes ir a conciliación y luego a juicio o arbitraje.
Terminarlo

Resolver el contrato

  • Le das por carta notarial un plazo no menor de 15 días para que cumpla.
  • Si no cumple, el contrato queda resuelto.
  • Si pactaron una cláusula resolutoria para ese incumplimiento, basta comunicarle que la usarás.
Daños

Pedir indemnización

  • Puedes reclamar los daños que te causó el incumplimiento.
  • Si pactaron una penalidad, se cobra esa suma.

Antes de actuar, revisamos el contrato: muchas veces la solución está en una cláusula que nadie leyó.

Paso a paso: tu contrato a medida

Simple y sin letra chica.

  1. 1

    Entendemos tu negocio

    Qué vas a vender o contratar, con quién y qué te preocupa.

  2. 2

    Redactamos o revisamos

    Un borrador claro, o comentarios al contrato que te enviaron.

  3. 3

    Negociamos contigo

    Te explicamos cada cláusula y proponemos cambios a la otra parte.

  4. 4

    Firma segura

    Revisamos que quien firma tenga poder vigente y, si conviene, que las firmas se legalicen.

  5. Seguimiento

    Si algo falla, sabes qué hacer y te acompañamos.

Documentos que necesitas

Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.

¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
  • Datos de las partes RUC, representante y su poder vigente.

  • Detalle del acuerdo qué se entrega o se hace, plazos y precio.

  • Borrador si la otra parte ya envió uno.

  • Propuestas o cotizaciones y mensajes previos.

  • Tus preocupaciones lo que no quieres que pase.

Mitos que te pueden hacer perder tiempo

Lo que la gente cree y lo que dice la ley.

Mito

Un contrato de internet sirve igual.

En realidad

Puede no ajustarse a tu negocio ni a la ley peruana, y dejar fuera lo que más te importa.

Mito

Si no hay contrato escrito, no hay contrato.

En realidad

Un acuerdo de palabra también obliga, pero es mucho más difícil de probar.

Mito

Toda cláusula que firmo es válida.

En realidad

No. Algunas son nulas por ley, por ejemplo, las que eximen de responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.

Así te ayudamos en Paranti

Te ayudamos a tener contratos claros, hechos a la medida de tu negocio, para que te enfoques en crecer.

  1. Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
  2. Revisamos tu casoRevisamos tu negocio o el contrato que te enviaron.
  3. Te acompañamosRedactamos, negociamos y te acompañamos si algo falla.

WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero

Preguntas frecuentes sobre contratos comerciales

¿Un acuerdo por WhatsApp o por correo es un contrato?

Puede serlo, si hay acuerdo sobre lo esencial. Los mensajes sirven como prueba, pero un contrato firmado y completo te protege mucho más.

¿Puedo firmar contratos de forma digital?

Sí. La ley peruana reconoce la firma electrónica y la firma digital. Según el contrato y su importancia, te recomendamos la opción más segura.

¿Conviene pactar arbitraje?

Depende del monto y del tipo de negocio. El arbitraje suele ser más rápido y especializado, pero tiene costos. Te ayudamos a decidir.

Me enviaron un contrato para firmar. ¿Pueden revisarlo?

Sí. Te explicamos en simple qué dice cada cláusula, qué riesgos tiene y qué cambios conviene pedir.

¿Puedo poner la penalidad que quiera?

Puedes pactarla, pero si es manifiestamente excesiva, el juez puede reducirla. Conviene que sea razonable.

También te puede servir

Base legal, por si la necesitas

  • Código Civil: libertad de forma (art. 143), contrato, obligatoriedad y buena fe (arts. 1351, 1361 y 1362), nulidad de la exoneración por dolo o culpa inexcusable (art. 1328), cláusula penal (arts. 1341 a 1346) y resolución por incumplimiento (arts. 1428 a 1430).
  • Decreto Legislativo 1071 (2008): Ley de Arbitraje.
  • Ley 27269: Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.