DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Civil · Contratos
Resolución de contrato: cómo terminar un contrato cuando la otra parte no cumple
Pagaste y no te entregaron. Entregaste y no te pagaron. La obra no se terminó. Cuando la otra parte incumple, no estás obligado a seguir atado a ese contrato. La ley permite resolverlo y pedir una indemnización. Te explicamos las formas de hacerlo.
¿Te pasa algo de esto?
Pagué la inicial de un departamento y nunca me lo entregaron.
El contratista dejó la obra a medias.
Vendí mi auto en cuotas y dejaron de pagarme.
Mi socio no aportó lo que se comprometió.
Si la otra parte no cumple, la ley te da salidas.
Tres formas de resolver un contrato
Depende de lo que diga tu contrato y de la situación.
Por carta notarial
- Le das a la otra parte un plazo no menor de 15 días para cumplir.
- Si no cumple, el contrato queda resuelto.
- Es rápido y no requiere juicio.
Cláusula resolutoria
- El contrato dice qué incumplimiento lo resuelve.
- Basta comunicar que te vales de esa cláusula.
- Requiere que la cláusula sea clara.
Ante el juez
- Cuando hay discusión sobre el incumplimiento.
- El juez declara resuelto el contrato.
- Puede ir junto con la indemnización.
¿Resolución o nulidad?
No es lo mismo terminar un contrato válido que anular uno defectuoso.
Resolución
- El contrato nació bien, pero alguien incumplió después.
- Se termina y se devuelven las prestaciones.
- Puede pedirse indemnización.
Nulidad
- El contrato tuvo un defecto desde el inicio.
- Se declara que no produjo efectos.
- Tiene otras causas y plazos.
Paso a paso: resolución por incumplimiento
Empezamos por la vía más rápida.
«Resolver» un contrato es dejarlo sin efecto por un hecho posterior, como el incumplimiento. Es distinto de «rescindir», que se da por un problema que existía al celebrarlo.
- 1
Revisamos el contrato
Qué se pactó, qué se incumplió y si hay cláusula resolutoria.
- 2
Carta notarial
Requerimos el cumplimiento con un plazo, o comunicamos la resolución.
- 3
Negociación
Muchas veces la carta abre la puerta a un acuerdo.
- 4
Demanda, si hace falta
Resolución judicial e indemnización ante el juez.
Devoluciones
Se devuelven las prestaciones y se pagan los daños, según corresponda.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
El contrato firmado por las partes.
Pruebas de tu cumplimiento pagos, entregas o avances.
Pruebas del incumplimiento mensajes, actas, fotos o constataciones.
Cartas o comunicaciones enviadas o recibidas.
Cálculo de daños gastos, pérdidas o ganancias dejadas de percibir.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Si no cumplen, el contrato se termina solo.
No. Hay que resolverlo por carta notarial, por la cláusula pactada o ante el juez.
Si resuelvo, pierdo lo que pagué.
No necesariamente. Al resolver, se devuelven las prestaciones y puedes pedir los daños.
Basta un mensaje de WhatsApp para resolver.
Para la resolución por intimación, la ley exige una comunicación por vía notarial.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a salir de un contrato incumplido y a recuperar lo tuyo.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoRevisamos el contrato y la mejor forma de resolverlo.
- Te acompañamosEnviamos la carta notarial y, si hace falta, presentamos la demanda.
WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero
Preguntas frecuentes sobre la resolución de contratos
Revisamos el contrato y los plazos. Puedes exigir la entrega o resolver el contrato y pedir la devolución con intereses y daños.
Depende de lo pactado. En general, la penalidad limita la indemnización, salvo que se haya pactado el daño adicional.
Es más complejo. La otra parte podría oponerse. Conviene revisarlo antes de enviar la carta.
Depende del tipo de acción. Conviene no dejar pasar mucho tiempo para no complicar las pruebas.
Sí, aunque probar lo pactado es más difícil. Mensajes, pagos y testigos ayudan.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Código Civil: art. 1371, la resolución deja sin efecto un contrato válido por una causa posterior; art. 1428, resolución judicial e indemnización; art. 1429, resolución por intimación con un plazo no menor de 15 días; art. 1430, cláusula resolutoria expresa.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
