DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATOS
Civil · Contratos y actos
Nulidad de contratos: los casos más frecuentes y cómo actuar
Tu esposo vendió la casa sin tu firma. Un familiar simuló una venta para que no cobren sus deudas. Alguien falsificó una firma para traspasar un terreno. Son casos reales, y la ley permite pedir que esos contratos se declaren nulos. Te explicamos los más frecuentes y qué hacer.
¿Te pasa algo de esto?
Mi esposo vendió nuestra casa sin que yo firmara.
Mi hermano «vendió» su casa a un amigo para que no se la embarguen.
Aparece una venta de mi terreno con una firma que no es mía.
A mi papá, ya mayor, le hicieron firmar una venta que no entendía.
Todos estos contratos pueden revisarse ante el juez.
Casos frecuentes de nulidad
Los que más vemos:
Venta sin el cónyuge
Un esposo vende un bien de la sociedad conyugal sin la firma del otro.
Venta simulada
Se aparenta una venta que no existió, para esconder bienes o perjudicar a otros.
Firma falsificada
Alguien firmó en nombre del dueño sin su autorización.
Persona que no podía decidir
Se hizo firmar a alguien que no entendía lo que firmaba.
La venta de un bien del matrimonio sin la firma de ambos
Si están casados con sociedad de gananciales, para vender o hipotecar un bien común deben intervenir los dos esposos. En el Octavo Pleno Casatorio Civil, la Corte Suprema estableció que, si uno de ellos dispone del bien sin el otro, ese acto es nulo.
Por eso, si tu cónyuge vendió la casa o el terreno sin tu firma, puedes pedir la nulidad. Conviene actuar rápido y pedir que se anote la demanda en Registros Públicos.
Los «bienes sociales» son los que se compraron durante el matrimonio con sociedad de gananciales. Pertenecen a los dos esposos.
Paso a paso: demanda de nulidad de contrato
Ante el juez civil, con pruebas del defecto.
- 1
Revisamos el contrato
Qué se vendió, quién firmó, cuándo y cómo se inscribió.
- 2
Identificamos la causa
Falta de firma del cónyuge, simulación, firma falsa u otra.
- 3
Medidas urgentes
Pedimos anotar la demanda para evitar nuevas ventas o hipotecas.
- 4
Demanda
Contra quienes firmaron el contrato y quienes adquirieron después.
Sentencia e inscripción
Si se declara la nulidad, se cancela la inscripción y el bien vuelve a su dueño.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
DNI tuyo.
Partida de matrimonio si el bien es de la sociedad conyugal.
El contrato o la escritura que quieres anular.
Partida registral del bien, con su historial.
Pruebas pericias de firma, documentos o testigos.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Si el bien está a nombre de mi esposo, él puede venderlo solo.
Si se compró durante el matrimonio con sociedad de gananciales, es de los dos, aunque figure a nombre de uno.
Una venta simulada no se puede probar.
Se prueba con indicios: precio irreal, parentesco, que el vendedor siga usando el bien, entre otros.
Si ya lo inscribieron, perdí el bien.
No necesariamente. La inscripción no valida un contrato nulo, aunque puede proteger a terceros de buena fe.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a recuperar lo que es tuyo cuando un contrato se hizo a tus espaldas.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoRevisamos el contrato, la causa y los plazos.
- Te acompañamosPresentamos la demanda y pedimos medidas urgentes para proteger el bien.
WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero
Preguntas frecuentes sobre la nulidad de contratos
Si compró de buena fe y confiando en Registros Públicos, puede estar protegido. Si sabía o debía saber del problema, no.
Para la nulidad, 10 años desde el contrato. Para la anulabilidad, por error o engaño, 2 años.
Se puede pedir la nulidad o la anulación, según el caso. Además, puede haber un delito. Actúa pronto.
Sí. Mientras no se haya terminado la sociedad de gananciales, los bienes comunes requieren la firma de ambos.
Si compraste y el contrato se anula, puedes pedir la devolución de lo pagado a quien te vendió.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Código Civil: art. 219, causas de nulidad; art. 190, simulación absoluta; art. 315, para disponer de bienes sociales se requiere la intervención de ambos cónyuges; art. 2001, plazos.
- Corte Suprema, Octavo Pleno Casatorio Civil (Casación 3006-2015 Junín): es nulo el acto de disposición de un bien social hecho por un cónyuge sin el otro.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
