Nulidad de Matrimonio
Familia · Pareja
Nulidad de matrimonio: cuando el matrimonio no debió celebrarse
El divorcio termina un matrimonio válido. La nulidad es distinta: declara que el matrimonio tuvo un defecto grave desde el inicio, por ejemplo, porque uno de los dos ya estaba casado. Te explicamos cuándo procede, quién puede pedirla y qué pasa con los hijos y los bienes.
¿Nulidad o divorcio?
Parecen lo mismo, pero no lo son.
Divorcio
- El matrimonio fue válido, pero se termina.
- Se pide de mutuo acuerdo o por una causal.
- Sus efectos son hacia adelante.
Nulidad
- El matrimonio tuvo un defecto grave desde que se celebró.
- Solo procede por las causas que dice la ley.
- Se protege a los hijos y a quien actuó de buena fe.
Causas más frecuentes
La ley distingue entre matrimonios nulos, con un defecto muy grave, y anulables, con un defecto que puede quedar convalidado.
Uno ya estaba casado
Es la causa más común: el matrimonio de una persona que ya estaba casada es nulo.
Parentesco cercano
El matrimonio entre familiares cercanos, por ejemplo, entre hermanos.
Menores de 18 años
Desde 2023, la ley prohíbe el matrimonio de menores de edad y lo considera nulo.
Engaño o amenaza
Si hubo error sobre la identidad o un defecto grave de la otra persona, o si el sí se obtuvo con amenazas. En estos casos es anulable.
¿Qué pasa con los hijos y los bienes?
Los hijos no se ven afectados: conservan todos sus derechos, como su filiación, su apellido, su pensión y su herencia.
Si uno o ambos se casaron de buena fe, sin saber del defecto, el matrimonio produce efectos para esa persona como si hubiera sido válido y se hubiera disuelto por divorcio. Esto protege, por ejemplo, su parte de los bienes adquiridos.
Actuar de «buena fe» es haberse casado sin saber que existía el problema. La ley protege a quien fue engañado.
Algunas causas tienen plazo. En los matrimonios anulables, si no se actúa a tiempo, el defecto puede quedar convalidado. Por eso conviene consultar apenas conozcas el problema.
Paso a paso: cómo pedir la nulidad
Se pide ante el Juzgado de Familia, con pruebas del defecto.
- 1
Identifica la causa
Revisamos si tu caso es de nulidad o de anulabilidad, y si está dentro del plazo.
- 2
Reúne las pruebas
Por ejemplo, la partida del matrimonio anterior o los documentos del parentesco.
- 3
Presenta la demanda
Ante el Juzgado de Familia. En los casos más graves, también puede demandar el Ministerio Público.
- 4
Proceso y pruebas
El juez escucha a ambas partes y revisa las pruebas.
Sentencia e inscripción
Si declara la nulidad, se inscribe en RENIEC y en Registros Públicos.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
DNI tuyo.
Partida de matrimonio actualizada.
Pruebas de la causa por ejemplo, la partida del matrimonio anterior.
Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
Información de bienes si compraron bienes durante el matrimonio.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
La nulidad es un divorcio más rápido.
No. Solo procede por causas específicas. Si no hay un defecto, lo que corresponde es el divorcio.
Si el matrimonio es nulo, los hijos pierden sus derechos.
No. Los hijos conservan todos sus derechos, pase lo que pase con el matrimonio.
Si la Iglesia anuló mi matrimonio, ya no estoy casado por lo civil.
No. La nulidad religiosa no tiene efectos civiles. Para el Estado se necesita una sentencia del juez.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a saber si tu caso es de nulidad o de divorcio, y a elegir el camino correcto.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
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Preguntas frecuentes sobre la nulidad de matrimonio
Ese matrimonio es nulo. Puedes pedir la nulidad y, si actuaste de buena fe, la ley protege tus derechos. Además, podría haber un delito, que conviene evaluar.
Depende de la causa. Pueden pedirla los cónyuges, quien tenga un interés legítimo y, en los casos más graves, el Ministerio Público.
Sí, cuando la sentencia quede firme y esté inscrita.
Depende de la buena o mala fe de cada uno y de cómo se compró. Si actuaste de buena fe, la ley protege tu parte.
Tiene valor religioso, pero no civil. Para que el Estado lo reconozca, se necesita una sentencia del juez o, si corresponde, un divorcio.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Código Civil: art. 274, matrimonios nulos (inc. 10, incorporado por la Ley 31945 de 2023: menores de 18 años); art. 275, quién puede pedir la nulidad; art. 277, matrimonios anulables; art. 284, efectos para los hijos y para quien se casó de buena fe.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
