Beneficios sociales y liquidación
Laboral · Beneficios
Beneficios sociales: lo que te corresponde por trabajar y al terminar tu contrato
CTS, gratificaciones, vacaciones y asignación familiar son derechos de todo trabajador en planilla, y al terminar el contrato deben pagarse en una liquidación. Te explicamos qué incluye cada uno, cuándo se paga y qué hacer si no te pagan.
¿Te pasa algo de esto?
Renuncié hace un mes y todavía no me pagan mi liquidación.
Nunca me depositaron la CTS.
Tengo dos años sin vacaciones.
Me pagan la gratificación incompleta.
Todos estos pagos son derechos, y se pueden reclamar.
Tus beneficios en el régimen general
Lo que te corresponde si estás en planilla:
CTS
Un depósito en mayo y otro en noviembre. Cada uno equivale, aproximadamente, a medio sueldo.
Gratificaciones
Un sueldo en julio y otro en diciembre, más una bonificación del 9 %.
Vacaciones
30 días pagados por cada año completo de trabajo.
Asignación familiar
El 10 % de la remuneración mínima si tienes hijos menores o que estudian: S/ 123 desde octubre de 2026.
Horas extras
Con un recargo del 25 % las dos primeras horas y del 35 % las siguientes.
Utilidades
En empresas con más de 20 trabajadores que generan rentas.
Lo nuevo en 2026. Desde el 1 de octubre, la remuneración mínima es de S/ 1 230 y la asignación familiar, de S/ 123. Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar libremente el 100 % de tu CTS.
¿Qué incluye tu liquidación?
Cuando termina tu contrato, por renuncia, despido o vencimiento, el empleador debe pagarte todo lo pendiente dentro de las 48 horas: la CTS no depositada, la gratificación trunca, las vacaciones no gozadas y truncas, y cualquier sueldo o pago que falte.
Si te despidieron sin causa, además puede corresponderte una indemnización. Revisa siempre la liquidación antes de firmarla.
«Trunco» significa proporcional: la parte que te corresponde por el tiempo trabajado en un periodo incompleto.
Si trabajas en una micro o pequeña empresa
Las empresas inscritas en el REMYPE tienen beneficios menores. Si la empresa no está inscrita, se aplica el régimen general.
Microempresa
15 días de vacaciones. No hay CTS ni gratificaciones.
Pequeña empresa
15 días de vacaciones, y CTS y gratificaciones equivalentes a la mitad del régimen general.
Si no te pagan tus beneficios
De lo más simple a lo más firme.
- 1
Revisa tus boletas
Comprueba qué se pagó y qué falta.
- 2
Pide tu liquidación por escrito
Mejor si queda constancia, por correo o por carta.
- 3
Denuncia ante SUNAFIL
Puede inspeccionar y multar al empleador por no pagar.
- 4
Conciliación
Ante la autoridad de trabajo, para llegar a un acuerdo.
Demanda
Ante el juez laboral, con intereses. Tienes 4 años desde el cese.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
DNI tuyo.
Boletas de pago de todo el tiempo que puedas.
Contrato y sus renovaciones.
Constancias de depósito de CTS de tu banco.
Carta de cese o de renuncia con la fecha de salida.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Si renuncio, pierdo mis beneficios.
No. Aunque renuncies, te deben pagar todos tus beneficios pendientes.
Si no estoy en planilla, no tengo beneficios.
Si en la realidad trabajas con horario, sueldo y órdenes, puedes reclamar tus beneficios como cualquier trabajador.
La CTS se paga recién al final.
En el régimen general se deposita en mayo y en noviembre, en el banco que elijas.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a calcular lo que te deben y a cobrarlo, con o sin juicio.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoRevisamos tus boletas y calculamos tus beneficios.
- Te acompañamosTe acompañamos ante SUNAFIL, en la conciliación o en la demanda.
WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero
Preguntas frecuentes sobre beneficios sociales
En el régimen general, cada depósito equivale, aproximadamente, a medio sueldo más una sexta parte de tu gratificación, según los meses trabajados en el semestre.
Si no las gozaste dentro del año siguiente, te corresponde, además de la remuneración, una indemnización por vacaciones no gozadas.
Sí. Los beneficios no pagados a tiempo generan intereses laborales.
Tienes 4 años desde el día siguiente a que terminó tu relación laboral.
Puedes firmar dejando constancia de que no estás conforme. Firmar no te quita el derecho a reclamar lo que falte.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Decreto Supremo 001-97-TR: Compensación por Tiempo de Servicios; Ley 32322 (2025): libre disposición del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Ley 27735: gratificaciones de julio y diciembre; Ley 30334: bonificación extraordinaria.
- Decreto Legislativo 713: vacaciones; Ley 25129: asignación familiar; Decreto Supremo 007-2002-TR: horas extras; Decreto Legislativo 892: utilidades.
- Ley 27321: prescripción de 4 años; Decreto Supremo 015-2026-TR: remuneración mínima de S/ 1 230 desde el 1 de octubre de 2026.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
