Despido nulo e incausado
Laboral · Despidos
Despido nulo e incausado: cuándo puedes pedir volver a tu trabajo
Algunos despidos son tan graves que la ley permite anularlos: por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato, por reclamar tus derechos o por discriminación. Otros se hacen sin dar ninguna explicación. En estos casos puedes pedir tu reposición. Te explicamos cuándo procede.
¿Te pasa algo de esto?
Me despidieron al enterarse de que estaba embarazada.
Me botaron después de afiliarme al sindicato.
Presenté una queja a SUNAFIL y a los días me despidieron.
Me dijeron que ya no me necesitaban, sin ninguna razón.
Si te pasó algo así, la ley te permite pedir volver a tu trabajo.
Causas de despido nulo
La ley prohíbe despedir por estos motivos:
- EmbarazoDespedir a una trabajadora por su embarazo, el nacimiento o la lactancia.
- SindicatoPor afiliarse, participar o ser representante sindical.
- Reclamar tus derechosPor presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador.
- DiscriminaciónPor sexo, raza, religión, opinión, idioma u otra condición.
- Discapacidad o saludPor una discapacidad o por vivir con VIH, entre otros casos protegidos.
Un despido «nulo» es como si no hubiera existido: el trabajador vuelve a su puesto y se le pagan los sueldos que dejó de recibir.
Despido incausado y despido fraudulento
Dos figuras creadas por el Tribunal Constitucional para proteger tu trabajo.
Incausado
- Te despiden de palabra o por escrito, sin expresar ninguna causa.
- Puedes pedir la reposición en tu puesto.
- O, si lo prefieres, la indemnización.
Fraudulento
- Te imputan hechos falsos o inventados.
- O te obligan a renunciar con engaño o presión.
- También puedes pedir la reposición.
Elegir entre la reposición y la indemnización es una decisión importante. Te ayudamos a evaluarla.
¿Qué consigues con la reposición?
Volver a tu mismo puesto, con tu misma categoría y remuneración. En el despido nulo, además, el juez ordena pagar los sueldos que dejaste de recibir desde el despido hasta tu reposición.
En ciertos casos, como el de una trabajadora embarazada, el juez puede ordenar tu reposición provisional mientras dura el proceso.
Qué hacer, paso a paso
Actúa rápido: el plazo es corto.
- 1
No firmes una renuncia
Ni documentos que no entiendas, aunque te presionen.
- 2
Reúne pruebas del motivo
Certificado de embarazo, afiliación sindical, quejas presentadas, mensajes.
- 3
Constata el despido
Ante la autoridad de trabajo o la policía.
- 4
Presenta la demanda
Dentro de los 30 días hábiles, pidiendo la reposición.
Pide medidas urgentes
En ciertos casos, la reposición provisional mientras dura el juicio.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
DNI tuyo.
Boletas y contrato que prueben la relación laboral.
Pruebas del motivo certificado de embarazo, constancia sindical, quejas o denuncias.
Pruebas del despido carta, mensajes o constatación.
Testigos compañeros que sepan lo que pasó.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Si estoy en periodo de prueba, me pueden despedir por estar embarazada.
No. El despido por embarazo es nulo en cualquier momento.
Si me despiden sin carta, solo me toca indemnización.
No necesariamente. Un despido sin ninguna causa puede ser incausado, y puedes pedir la reposición.
El empleador puede negarse a reponerme.
Si el juez ordena la reposición, el empleador debe cumplirla.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a recuperar tu trabajo, o a obtener lo que te corresponde, con rapidez.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoRevisamos el motivo del despido y tus pruebas.
- Te acompañamosPresentamos la demanda y pedimos las medidas urgentes que correspondan.
WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero
Preguntas frecuentes sobre el despido nulo e incausado
Depende de tu situación: tu relación con el empleador, tu edad y tus planes. Te explicamos las ventajas de cada opción antes de decidir.
Sí, con reglas propias según el régimen. Si eres CAS, revisa también nuestra página sobre el régimen CAS.
La ley presume que el despido fue por el embarazo si el empleador no prueba una causa justa. Conviene tener pruebas de que el empleador conocía tu embarazo.
30 días hábiles desde el despido. Es un plazo corto: consulta de inmediato.
En el despido nulo, sí: el juez ordena pagar las remuneraciones dejadas de percibir.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR): art. 29, causas de despido nulo; art. 34, reposición en el despido nulo; art. 36, plazo para accionar; art. 40, pago de remuneraciones dejadas de percibir.
- Tribunal Constitucional, Expediente 976-2001-AA/TC: despido incausado y fraudulento.
- Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo: reposición provisional en casos especiales.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
