Aumento y reducción de capital

Empresarial · Capital

Aumento y reducción de capital: ajusta tu empresa en regla

El capital de tu empresa no es un número fijo para siempre. Puedes aumentarlo para crecer, sumar un socio o mejorar tu perfil ante un banco, o reducirlo para cubrir pérdidas o devolver aportes. En ambos casos hay pasos que la ley exige para proteger a los socios y a los acreedores.

¿Te pasa algo de esto?

El banco nos pide más capital para darnos un préstamo.

Un nuevo socio quiere entrar aportando dinero.

Tuvimos pérdidas y el capital ya no refleja la realidad.

Un socio quiere retirarse y que le devuelvan su aporte.

Cada situación tiene su camino. Elegir el correcto evita observaciones en el Registro.

¿Para qué sirve cambiar el capital?

Las razones más comunes:

Crecer

Financiar nuevas inversiones con aportes de los socios.

Sumar socios

Que alguien nuevo entre a la empresa aportando dinero o bienes.

Mejorar tu perfil

Bancos, proveedores y licitaciones suelen mirar el capital.

Ordenar las cuentas

Que el capital refleje la realidad después de pérdidas.

En simple

El capital social es la suma de los aportes de los socios que figura en el estatuto. No es lo mismo que el dinero que hoy tiene la empresa en el banco.

Formas de aumentar el capital

La ley permite varias modalidades:

Dinero o bienes

Nuevos aportes

  • Los socios actuales o un socio nuevo aportan dinero o bienes.
  • Los bienes se valorizan.
  • Es la forma más común.
Créditos

Capitalizar deudas

  • Quien prestó dinero a la empresa lo convierte en acciones.
  • La deuda desaparece y el capital sube.
Utilidades o reservas

Capitalizar utilidades

  • Las ganancias no repartidas pasan a ser capital.
  • No entra dinero nuevo, pero se fortalece la empresa.

Si se emiten acciones nuevas por aportes, los accionistas actuales tienen, en general, preferencia para suscribirlas en proporción a lo que ya tienen. Así nadie pierde su porcentaje sin saberlo.

Reducir el capital: cuándo y cómo

Reducir el capital puede servir para devolver aportes a los socios, liberarlos de lo que todavía deben aportar o ajustar el capital a las pérdidas que tuvo la empresa.

Como una reducción puede afectar la garantía de los acreedores, el acuerdo se publica tres veces. Si se devuelven aportes o se libera a los socios de pagos pendientes, la reducción solo se ejecuta 30 días después de la última publicación. En ese plazo, los acreedores sin garantía suficiente pueden oponerse.

Además, cuando las pérdidas reducen mucho el patrimonio y no se recupera en el plazo que señala la ley, la reducción puede volverse obligatoria.

Tres publicaciones del acuerdo.

30 días para que se opongan los acreedores.

Por pérdidas, a veces es obligatoria.

Paso a paso: aumento o reducción de capital

Te acompañamos en cada etapa.

  1. 1

    Revisamos tu caso

    Vemos el estatuto, la situación de la empresa y qué modalidad conviene.

  2. 2

    Convocamos la junta

    Preparamos la convocatoria y el acta, con el quórum y la mayoría que exigen la ley y el estatuto.

  3. 3

    Publicaciones y plazos

    En la reducción, publicamos el acuerdo y esperamos el plazo de los acreedores.

  4. 4

    Escritura pública

    El acuerdo se eleva a escritura ante notario, con el sustento de los aportes.

  5. Inscripción y libros

    Se inscribe en Registros Públicos y se actualizan los libros de la empresa.

Documentos que necesitas

Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.

¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
  • Copia literal actualizada de la partida de la empresa.

  • Libro de actas de la junta general.

  • Matrícula de acciones si es una SAC o una S.A.

  • Sustento de los aportes depósito bancario o valorización de bienes.

  • Estados financieros si se capitalizan utilidades o se reduce por pérdidas.

Mitos que te pueden hacer perder tiempo

Lo que la gente cree y lo que dice la ley.

Mito

Para subir el capital tiene que entrar dinero nuevo.

En realidad

No siempre. También se pueden capitalizar deudas o utilidades.

Mito

Reducir el capital es solo un acuerdo interno.

En realidad

Debe publicarse e inscribirse, y en ciertos casos los acreedores pueden oponerse.

Mito

Si entra un socio nuevo, los demás no pueden hacer nada.

En realidad

En general, los accionistas tienen preferencia para suscribir las nuevas acciones y mantener su porcentaje.

Así te ayudamos en Paranti

Te ayudamos a cambiar el capital de tu empresa en regla, sin observaciones en el Registro y cuidando la relación entre socios.

  1. Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
  2. Revisamos tu casoRevisamos el estatuto y te decimos qué modalidad conviene.
  3. Te acompañamosPreparamos la junta, la escritura y la inscripción.

WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero

Preguntas frecuentes sobre el aumento y la reducción de capital

¿Hay un capital mínimo para mi empresa?

La ley no fija un mínimo general para la SAC o la SRL. Algunas actividades reguladas sí exigen montos mínimos, y el capital debe ser coherente con lo que hace la empresa.

¿Puedo aumentar el capital con un vehículo o una maquinaria?

Sí. Se aportan bienes con su valorización, que se detalla en la escritura. Conviene sustentarla bien para evitar observaciones.

¿Cómo entra un socio nuevo sin que yo pierda el control?

Se puede estructurar el aumento y revisar el estatuto para cuidar el control y las decisiones importantes. Lo vemos contigo antes de firmar.

¿Un acreedor puede impedir la reducción?

Si la reducción implica devolver aportes y su crédito no está bien garantizado, puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a la última publicación. La reducción se suspende frente a él hasta que se le pague o se le garantice.

¿Cuánto demora?

El aumento puede estar listo en pocas semanas con la documentación completa. La reducción toma más tiempo por las publicaciones y el plazo de los acreedores.

También te puede servir

Base legal, por si la necesitas

  • Ley 26887, General de Sociedades: modificación del estatuto (arts. 198 a 200), aumento de capital y suscripción preferente (arts. 201 a 214) y reducción de capital, oposición de acreedores y reducción obligatoria (arts. 215 a 220).
  • Reglamento del Registro de Sociedades (SUNARP): requisitos para inscribir el aumento y la reducción de capital.

Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.