Transferencia de acciones y participaciones

Empresarial · Socios

Transferencia de acciones y participaciones: compra o vende con seguridad

Que un socio salga, entre uno nuevo o se venda parte de la empresa es normal en la vida de un negocio. Pero si no se respetan los derechos de los demás socios o no se registra bien, la compra puede quedar en el aire. Te explicamos cómo hacerlo en orden.

¿Te pasa algo de esto?

Un socio quiere salir de la empresa.

Me ofrecen comprar parte de una empresa.

Mi papá tenía acciones y queremos pasarlas a nuestro nombre.

Vendí mis acciones, pero nunca se anotó la venta.

Cada caso tiene su camino. Lo importante es dejarlo en regla.

Pasó en Trujillo

Tres amigos formaron una SAC. Años después, uno quiso vender su parte a un conocido sin avisar a los otros dos. Al revisar el estatuto, vieron que los socios tenían preferencia para comprar primero. Se hizo la comunicación al gerente, los otros socios ejercieron su derecho y compraron esas acciones. Así evitaron un conflicto mayor.

Historia ilustrativa, basada en consultas frecuentes.

SAC o SRL: no se transfieren igual

Depende del tipo de empresa:

SAC y S.A.

Acciones

  • Se transfieren por contrato o por endoso del certificado.
  • Se comunica a la empresa y se anota en la matrícula de acciones.
  • No requiere escritura pública ni inscripción en Registros Públicos.
SRL

Participaciones

  • Se transfieren por escritura pública.
  • Se inscriben en Registros Públicos.
  • Los demás socios tienen preferencia, según la ley y el estatuto.

La EIRL no tiene acciones ni participaciones: su titular transfiere la empresa por escritura pública, que se inscribe en Registros Públicos.

El derecho de preferencia en una SAC

Si el estatuto no lo elimina ni fija otras reglas, la ley marca este camino:

  1. Comunicas tu intención

    Por carta al gerente general: a quién vendes, cuántas acciones, el precio y las condiciones.

  2. Aviso a los socios

    El gerente lo informa a los demás accionistas dentro de 10 días.

  3. Ellos deciden

    Tienen 30 días para comprar, en proporción a sus acciones.

  4. Si nadie compra

    Pasados 60 días desde tu comunicación a la empresa, puedes vender al tercero.

Paso a paso: transferencia de acciones

Te acompañamos como comprador o como vendedor.

  1. 1

    Revisamos el estatuto

    Preferencias, consentimiento de la empresa y otras reglas para vender.

  2. 2

    Revisamos la empresa

    Deudas, juicios, impuestos y cargas sobre las acciones.

  3. 3

    Redactamos el contrato

    Precio, forma de pago, garantías y qué pasa si aparecen deudas ocultas.

  4. 4

    Comunicaciones y plazos

    Cumplimos los avisos y plazos para los demás socios.

  5. Registro de la transferencia

    En la matrícula de acciones o, en la SRL, escritura e inscripción.

Lo que debes revisar antes de comprar

Al comprar acciones, compras también la historia de la empresa:

  • Deudas e impuestosCon la SUNAT, bancos, proveedores y trabajadores.
  • Juicios y contingenciasProcesos laborales, civiles o administrativos en curso.
  • Cargas sobre las accionesGarantías o embargos que pesen sobre ellas.
  • Libros y estatutoQue la matrícula y las actas estén en orden.
En simple

La matrícula de acciones es el libro donde la empresa registra quién es dueño de cada acción. Si tu compra no está anotada ahí, la empresa no te reconoce como accionista.

Documentos que necesitas

Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.

¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
  • Estatuto y copia literal actualizada de la empresa.

  • Matrícula de acciones o registro de participaciones.

  • Certificados de acciones si se emitieron.

  • DNI del comprador, del vendedor y, si corresponde, de su cónyuge.

  • Acuerdo de precio y forma de pago.

Mitos que te pueden hacer perder tiempo

Lo que la gente cree y lo que dice la ley.

Mito

Vender acciones de una SAC requiere notario y Registros Públicos.

En realidad

No. Basta el contrato o el endoso y la anotación en la matrícula de acciones. En la SRL sí se necesitan escritura e inscripción.

Mito

Puedo vender mis acciones a quien quiera, cuando quiera.

En realidad

Depende del estatuto. Suele haber preferencia para los demás socios y, a veces, se requiere el consentimiento de la empresa.

Mito

Si compro acciones, me olvido de las deudas pasadas.

En realidad

No respondes con tu patrimonio personal, pero esas deudas siguen siendo de la empresa y afectan el valor de lo que compras.

Así te ayudamos en Paranti

Te ayudamos a comprar o vender acciones y participaciones con seguridad, respetando los derechos de todos los socios.

  1. Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
  2. Revisamos tu casoRevisamos el estatuto y la empresa antes de que firmes.
  3. Te acompañamosRedactamos el contrato y dejamos todo registrado.

WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero

Preguntas frecuentes sobre la transferencia de acciones y participaciones

¿Qué pasa con las acciones de una persona que falleció?

Pasan a sus herederos. Primero se hace la sucesión intestada o se ejecuta el testamento, y luego se anota la transferencia en la matrícula de acciones.

¿Vender acciones paga impuestos?

Puede generar impuesto a la renta si vendes a un precio mayor al que pagaste. Lo coordinamos con tu contador antes de firmar.

¿Cómo se fija el precio?

Lo acuerdan las partes. Puede basarse en el valor en libros, en una valorización o en lo que se negocie. Conviene dejarlo claro en el contrato.

Vendí mis acciones hace años y nunca se anotó. ¿Qué hago?

Se puede regularizar con el contrato o el endoso y la comunicación a la empresa. Si hay problemas, revisamos tu caso para encontrar la mejor vía.

¿Cuánto demora?

Si los demás socios renuncian a su preferencia, puede hacerse en pocos días. Si hay que esperar los plazos de la ley, puede tomar hasta unos dos meses.

También te puede servir

Base legal, por si la necesitas

  • Ley 26887, General de Sociedades: matrícula de acciones (arts. 91 y 92), adquisición preferente y consentimiento en la SAC (arts. 237 y 238) y transferencia de participaciones en la SRL (arts. 290 y 291).
  • Decreto Ley 21621: transferencia de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  • Código Civil, art. 315: para disponer de bienes sociales se requiere la intervención de ambos cónyuges.

Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.