Modificación de estatutos
Empresarial · Estatutos
Modificación de estatutos: actualiza las reglas de tu empresa
Tu empresa cambia: crece, suma actividades, se muda o cambia de socios. El estatuto debe acompañar esos cambios. Si no lo actualizas, puedes tener problemas con bancos, licitaciones o entre los propios socios. Te explicamos qué se puede cambiar y cómo hacerlo bien.
¿Te pasa algo de esto?
Queremos agregar nuevas actividades a la empresa.
Nos mudamos a otra ciudad.
Queremos cambiar el nombre de la empresa.
El estatuto no dice qué pasa si un socio quiere salir.
Un estatuto al día evita observaciones y conflictos.
Lo que se suele modificar
Los cambios más frecuentes en el estatuto:
- DenominaciónEl nombre de la empresa.
- Objeto socialLas actividades a las que se dedica.
- DomicilioLa ciudad donde tiene su sede.
- AdministraciónCómo se administra la empresa y qué facultades tiene la gerencia.
- Reglas entre sociosTransferencia de acciones, salida de socios y votaciones.
- Tipo de empresaPor ejemplo, pasar de SRL a SAC (transformación).
El objeto social es la lista de actividades de tu empresa. Si quieres sumar actividades nuevas, conviene que estén ahí: bancos, licitaciones y algunas licencias lo revisan.
La junta: quórum y mayoría especiales
El estatuto se modifica por acuerdo de la junta general de accionistas o socios. La convocatoria debe indicar con claridad qué se va a cambiar.
En una SAC o una S.A., la ley pide un quórum calificado: en primera convocatoria, al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto; en segunda, al menos tres quintos. Y el acuerdo necesita la mayoría absoluta de todas las acciones con derecho a voto, no solo de las presentes. El estatuto puede pedir más.
Si están todos los socios y aceptan tratar el tema, se puede hacer una junta universal, sin convocatoria previa. En la SRL y la EIRL las reglas son parecidas, con particularidades que revisamos contigo.
Convocatoria con los puntos a cambiar.
Quórum y mayoría especiales.
Junta universal si están todos.
Si no estás de acuerdo: el derecho de separación
Algunos cambios importantes permiten al accionista que no está de acuerdo retirarse de la empresa:
Cuándo procede
Cambio del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, nuevas reglas para transferir acciones y otros casos de la ley o del estatuto.
Quién puede
Quien dejó constancia en acta de que se oponía, quien no asistió, quien fue impedido de votar y quien tiene acciones sin voto.
En qué plazo
Hasta 10 días después de publicado el acuerdo, por carta notarial.
Qué recibe
El reembolso del valor de sus acciones, según las reglas de la ley.
Paso a paso: modificación del estatuto
Nos encargamos de los detalles legales.
- 1
Revisamos tu estatuto
Vemos qué dice hoy, qué quieres cambiar y qué efectos tiene.
- 2
Redactamos la nueva cláusula
Con un texto claro, que se ajuste a lo que de verdad hace tu empresa.
- 3
Junta general
Preparamos la convocatoria y el acta, con el quórum y la mayoría que exige la ley.
- 4
Escritura pública
El acuerdo se eleva a escritura ante notario.
Inscripción
Se inscribe en Registros Públicos y, si corresponde, se actualizan tus datos en la SUNAT.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
Copia literal actualizada de la partida de la empresa.
Estatuto vigente con sus modificaciones anteriores.
Libro de actas de la junta general.
DNI del gerente o representante.
Detalle del cambio qué quieres modificar y por qué.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Basta con que el gerente firme el cambio.
El estatuto lo modifica la junta general, con el quórum y la mayoría que exige la ley.
Cambiar el estatuto es solo un trámite notarial.
Primero va el acuerdo de la junta. Si hay errores en la convocatoria o en el acta, el Registro puede observarlo.
Si no estoy de acuerdo, igual tengo que quedarme.
En ciertos cambios importantes puedes ejercer tu derecho de separación y retirarte.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a actualizar el estatuto para que refleje lo que hoy es tu empresa, sin observaciones en el Registro.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoRevisamos tu estatuto y te decimos qué conviene cambiar.
- Te acompañamosPreparamos la junta, la escritura y la inscripción.
WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero
Preguntas frecuentes sobre la modificación de estatutos
Conviene revisarlo. Si la actividad no está en el objeto social, lo recomendable es ampliarlo antes, sobre todo si vas a trabajar con bancos o con el Estado.
Por lo general, no. El estatuto suele indicar la ciudad, no la dirección exacta, y la nueva dirección se actualiza en la SUNAT. Si cambias de ciudad, sí se modifica.
Sí, se llama transformación. La empresa sigue siendo la misma, con sus bienes y obligaciones, pero cambia su forma. Tiene sus propias reglas y publicaciones.
Sí, modificando el estatuto. Antes conviene reservar el nuevo nombre en Registros Públicos para asegurarte de que esté disponible.
Con la junta bien hecha y la documentación completa, suele tomar pocas semanas entre la notaría y la inscripción.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Ley 26887, General de Sociedades: junta universal (art. 120), quórum y mayoría calificados (arts. 126 y 127), modificación del estatuto (arts. 198 y 199), derecho de separación (art. 200) y transformación (arts. 333 y siguientes).
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
