Disolución y liquidación de empresas

Empresarial · Cierre

Disolución y liquidación: cierra tu empresa en orden

A veces un negocio termina: los socios toman otros caminos, la actividad ya no es rentable o simplemente se cumplió el objetivo. Dejar la empresa abandonada no la cierra: puede seguir generando obligaciones. Te explicamos cómo cerrarla en regla, paso a paso.

¿Te pasa algo de esto?

Los socios ya no queremos seguir con el negocio.

La empresa no opera hace años, pero sigue activa en la SUNAT.

Tenemos pérdidas y no sabemos si cerrar o reflotar.

Uno de los socios falleció y no sabemos qué hacer con la empresa.

Antes de decidir, conviene revisar deudas, bienes y obligaciones pendientes.

Las tres etapas para cerrar una empresa

No es un solo trámite: es un proceso ordenado.

  1. Disolución

    La junta acuerda terminar la empresa o se presenta una causa de la ley. Se nombra a los liquidadores.

  2. Liquidación

    Los liquidadores cobran, venden bienes, pagan las deudas y reparten entre los socios lo que sobre.

  3. Extinción

    Terminado el reparto, se inscribe la extinción en Registros Públicos y la empresa deja de existir.

¿Por qué se disuelve una empresa?

Las causas más frecuentes según la ley:

Decisión de los socios

La junta general acuerda disolverla, aunque no haya una causa legal.

Fin del plazo

Si el estatuto fijó una duración y esta venció.

Pérdidas graves

Si el patrimonio cae por debajo de un tercio del capital pagado y no se repone.

Falta de socios

Si queda un solo socio y no se recupera la pluralidad en 6 meses.

Inactividad

Si deja de realizar su actividad por un período prolongado.

Objeto cumplido

Si terminó el negocio para el que se creó o ya no se puede realizar.

En simple

El liquidador es la persona que se encarga de cerrar las cuentas de la empresa: cobrar, pagar y repartir. Durante la liquidación, asume las funciones del gerente.

Paso a paso: cierre de una empresa

Te acompañamos hasta la extinción.

  1. 1

    Diagnóstico

    Revisamos deudas, bienes, trabajadores, impuestos y contratos vigentes.

  2. 2

    Acuerdo de disolución

    Junta general y nombramiento de liquidadores. El acuerdo se publica, se eleva a escritura y se inscribe.

  3. 3

    Liquidación

    Se cobran los créditos, se venden bienes y se pagan las deudas en el orden que corresponde.

  4. 4

    Balance final y reparto

    Se aprueba el balance final y se reparte entre los socios lo que quede.

  5. Extinción y baja

    Se inscribe la extinción en Registros Públicos y se tramita la baja del RUC en la SUNAT.

¿Y si simplemente dejo la empresa inactiva?

Muchas personas dejan de operar y se olvidan de la empresa. Pero mientras siga activa, puede tener obligaciones con la SUNAT, multas y deudas que crecen.

Desde 2018, la ley permite que el Registro declare extinguidas a las sociedades que no inscriben ningún acto durante 10 años. Primero se anota esa inactividad y, si en los 2 años siguientes no se inscribe nada, la sociedad se extingue de oficio.

Es un camino largo, que no ordena las deudas ni los bienes que quedaron pendientes. Si ya decidiste cerrar, lo mejor es hacerlo en orden.

10 años sin inscribir actos.

2 años más tras la anotación.

No ordena deudas ni bienes.

Documentos que necesitas

Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.

¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
  • Copia literal actualizada de la partida de la empresa.

  • Libros de actas, contables y matrícula de acciones.

  • Estados financieros y situación tributaria en la SUNAT.

  • Relación de deudas y de bienes de la empresa.

  • Contratos vigentes con trabajadores, arrendadores y proveedores.

Mitos que te pueden hacer perder tiempo

Lo que la gente cree y lo que dice la ley.

Mito

Si la empresa no opera, ya está cerrada.

En realidad

No. Sigue existiendo hasta que se inscribe su extinción, y puede acumular obligaciones.

Mito

Cerrar la empresa borra sus deudas.

En realidad

No. En la liquidación se pagan las deudas. Si los bienes no alcanzan, hay reglas especiales que debemos revisar.

Mito

Basta con dar de baja el RUC.

En realidad

La baja en la SUNAT y la extinción en Registros Públicos son trámites distintos. Se necesitan ambos.

Así te ayudamos en Paranti

Te ayudamos a cerrar tu empresa en orden, para que no te sigan llegando obligaciones de un negocio que ya terminó.

  1. Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
  2. Revisamos tu casoRevisamos deudas, bienes y pendientes, y te decimos el mejor camino.
  3. Te acompañamosLlevamos la disolución, la liquidación y la extinción.

WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero

Preguntas frecuentes sobre la disolución y liquidación de empresas

¿Qué pasa si la empresa tiene más deudas que bienes?

No se puede repartir nada entre los socios y el cierre debe seguir reglas especiales, que pueden incluir un procedimiento ante el INDECOPI. Revisamos tu caso para elegir el camino correcto.

¿Qué pasa con los trabajadores?

Se les deben pagar sus beneficios sociales. En la liquidación, las deudas laborales tienen prioridad sobre otras deudas.

Uno de los socios falleció. ¿Hay que cerrar la empresa?

No necesariamente. Sus acciones pasan a sus herederos. Si queda un solo socio, hay 6 meses para recuperar la pluralidad antes de que sea causa de disolución.

¿También debo hacer trámites en la SUNAT?

Sí. Hay que presentar las declaraciones pendientes y pedir la baja del RUC. Lo coordinamos con tu contador.

¿Cuánto demora cerrar una empresa?

Depende de las deudas y bienes pendientes. Si la empresa está en orden, puede tomar pocos meses; si hay deudas o juicios, más tiempo.

También te puede servir

Base legal, por si la necesitas

  • Ley 26887, General de Sociedades: pluralidad de socios (art. 4), disolución (arts. 407 a 412) y liquidación y extinción (arts. 413 a 422).
  • Decreto Legislativo 1427 (2018): extinción de sociedades por prolongada inactividad, y su reglamento (Decreto Supremo 219-2019-EF).
  • Ley 27809, General del Sistema Concursal: orden de preferencia en el pago de las deudas.

Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.