Disolución y liquidación de empresas
Empresarial · Cierre
Disolución y liquidación: cierra tu empresa en orden
A veces un negocio termina: los socios toman otros caminos, la actividad ya no es rentable o simplemente se cumplió el objetivo. Dejar la empresa abandonada no la cierra: puede seguir generando obligaciones. Te explicamos cómo cerrarla en regla, paso a paso.
¿Te pasa algo de esto?
Los socios ya no queremos seguir con el negocio.
La empresa no opera hace años, pero sigue activa en la SUNAT.
Tenemos pérdidas y no sabemos si cerrar o reflotar.
Uno de los socios falleció y no sabemos qué hacer con la empresa.
Antes de decidir, conviene revisar deudas, bienes y obligaciones pendientes.
Las tres etapas para cerrar una empresa
No es un solo trámite: es un proceso ordenado.
Disolución
La junta acuerda terminar la empresa o se presenta una causa de la ley. Se nombra a los liquidadores.
Liquidación
Los liquidadores cobran, venden bienes, pagan las deudas y reparten entre los socios lo que sobre.
Extinción
Terminado el reparto, se inscribe la extinción en Registros Públicos y la empresa deja de existir.
¿Por qué se disuelve una empresa?
Las causas más frecuentes según la ley:
Decisión de los socios
La junta general acuerda disolverla, aunque no haya una causa legal.
Fin del plazo
Si el estatuto fijó una duración y esta venció.
Pérdidas graves
Si el patrimonio cae por debajo de un tercio del capital pagado y no se repone.
Falta de socios
Si queda un solo socio y no se recupera la pluralidad en 6 meses.
Inactividad
Si deja de realizar su actividad por un período prolongado.
Objeto cumplido
Si terminó el negocio para el que se creó o ya no se puede realizar.
El liquidador es la persona que se encarga de cerrar las cuentas de la empresa: cobrar, pagar y repartir. Durante la liquidación, asume las funciones del gerente.
Paso a paso: cierre de una empresa
Te acompañamos hasta la extinción.
- 1
Diagnóstico
Revisamos deudas, bienes, trabajadores, impuestos y contratos vigentes.
- 2
Acuerdo de disolución
Junta general y nombramiento de liquidadores. El acuerdo se publica, se eleva a escritura y se inscribe.
- 3
Liquidación
Se cobran los créditos, se venden bienes y se pagan las deudas en el orden que corresponde.
- 4
Balance final y reparto
Se aprueba el balance final y se reparte entre los socios lo que quede.
Extinción y baja
Se inscribe la extinción en Registros Públicos y se tramita la baja del RUC en la SUNAT.
¿Y si simplemente dejo la empresa inactiva?
Muchas personas dejan de operar y se olvidan de la empresa. Pero mientras siga activa, puede tener obligaciones con la SUNAT, multas y deudas que crecen.
Desde 2018, la ley permite que el Registro declare extinguidas a las sociedades que no inscriben ningún acto durante 10 años. Primero se anota esa inactividad y, si en los 2 años siguientes no se inscribe nada, la sociedad se extingue de oficio.
Es un camino largo, que no ordena las deudas ni los bienes que quedaron pendientes. Si ya decidiste cerrar, lo mejor es hacerlo en orden.
10 años sin inscribir actos.
2 años más tras la anotación.
No ordena deudas ni bienes.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
Copia literal actualizada de la partida de la empresa.
Libros de actas, contables y matrícula de acciones.
Estados financieros y situación tributaria en la SUNAT.
Relación de deudas y de bienes de la empresa.
Contratos vigentes con trabajadores, arrendadores y proveedores.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Si la empresa no opera, ya está cerrada.
No. Sigue existiendo hasta que se inscribe su extinción, y puede acumular obligaciones.
Cerrar la empresa borra sus deudas.
No. En la liquidación se pagan las deudas. Si los bienes no alcanzan, hay reglas especiales que debemos revisar.
Basta con dar de baja el RUC.
La baja en la SUNAT y la extinción en Registros Públicos son trámites distintos. Se necesitan ambos.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a cerrar tu empresa en orden, para que no te sigan llegando obligaciones de un negocio que ya terminó.
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Preguntas frecuentes sobre la disolución y liquidación de empresas
No se puede repartir nada entre los socios y el cierre debe seguir reglas especiales, que pueden incluir un procedimiento ante el INDECOPI. Revisamos tu caso para elegir el camino correcto.
Se les deben pagar sus beneficios sociales. En la liquidación, las deudas laborales tienen prioridad sobre otras deudas.
No necesariamente. Sus acciones pasan a sus herederos. Si queda un solo socio, hay 6 meses para recuperar la pluralidad antes de que sea causa de disolución.
Sí. Hay que presentar las declaraciones pendientes y pedir la baja del RUC. Lo coordinamos con tu contador.
Depende de las deudas y bienes pendientes. Si la empresa está en orden, puede tomar pocos meses; si hay deudas o juicios, más tiempo.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Ley 26887, General de Sociedades: pluralidad de socios (art. 4), disolución (arts. 407 a 412) y liquidación y extinción (arts. 413 a 422).
- Decreto Legislativo 1427 (2018): extinción de sociedades por prolongada inactividad, y su reglamento (Decreto Supremo 219-2019-EF).
- Ley 27809, General del Sistema Concursal: orden de preferencia en el pago de las deudas.
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
