Ejecución de acta de conciliación
Familia · Alimentos
Ejecución de acta de conciliación: cómo cobrar la pensión que se acordó
Si firmaron un acuerdo de pensión en un centro de conciliación y la otra persona dejó de pagar, no necesitas empezar un juicio desde cero. Esa acta ya tiene fuerza para cobrarse ante el juez. Te explicamos cómo funciona y qué puedes reclamar.
¿Te pasa algo de esto?
Firmamos un acuerdo, pagó unos meses y luego dejó de depositar.
Ahora deposita menos de lo que acordamos y dice que no le alcanza.
Paga cuando quiere: un mes sí, dos meses no.
Mi acta es de hace años. ¿Todavía sirve?
Si tienes un acta de conciliación con acuerdo de pensión, puedes pedir al juez que la haga cumplir.
¿Qué es un acta de conciliación y por qué tiene tanta fuerza?
Es el documento que firmaron los dos en un centro de conciliación cuando se pusieron de acuerdo sobre la pensión: cuánto, cuándo y cómo se paga.
La ley le da a esa acta el mismo poder que una sentencia para cobrar lo acordado. Por eso, si no se cumple, no se vuelve a discutir si corresponde la pensión ni cuánto debe ser: se pide directamente al juez que ordene pagar.
Si tu acuerdo se firmó en la DEMUNA de tu municipalidad, también puede cobrarse. Revisamos tu acta y te decimos cómo proceder.
«Título de ejecución» es el nombre legal de un documento que permite cobrar directamente ante el juez, sin un juicio previo. El acta de conciliación con acuerdo es uno de ellos.
¿Qué puedes reclamar con el acta?
Todo lo que se acordó y no se cumplió.
Las pensiones que se deben
Cada mes sin pagar suma una deuda. A esa deuda se le llama devengados, y se cobra completa.
Los intereses
A la deuda se le pueden sumar intereses legales, según lo que calcule el juzgado.
Retención del sueldo
Si trabaja en planilla, el juez puede ordenar que su empleador descuente la pensión directamente.
Embargo de cuentas o bienes
Si hay deuda, el juez puede ordenar embargar cuentas o bienes a su nombre para cubrirla.
Paso a paso: cómo pedir que se cumpla el acta
Es más corto que una demanda de alimentos, porque lo principal ya está decidido.
Pedir la «ejecución» del acta es pedirle al juez que obligue a cumplir lo que ya se firmó.
- 1
Ubica tu acta
La original o una copia certificada del centro de conciliación. Revisa que diga el monto, la fecha de pago y el nombre de tu hijo.
- 2
Haz la cuenta de lo que se debe
Anota qué meses no pagó o pagó incompleto. Guarda los vouchers y depósitos que sí recibiste.
- 3
Presenta el pedido al juzgado
Ante el Juzgado de Paz Letrado, con el formulario del Poder Judicial o con un escrito preparado por un abogado.
- 4
El juez ordena pagar
Se notifica a la otra persona para que cumpla. Su defensa es muy limitada: básicamente, probar que ya pagó.
Se cobra lo debido
Si no paga, se calcula la deuda y se piden medidas como la retención del sueldo o el embargo.
Documentos que necesitas
Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.
¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
Acta de conciliación original o copia certificada.
DNI de quien cobra la pensión.
Partida de nacimiento de tu hijo o hija.
Constancias de lo pagado vouchers, depósitos o capturas, para calcular la deuda.
Domicilio de la otra persona y, si lo sabes, dónde trabaja.
Mitos que te pueden hacer perder tiempo
Lo que la gente cree y lo que dice la ley.
Si no cumple el acta, tengo que hacer una demanda de alimentos desde cero.
No. El acta ya sirve para cobrar ante el juez. Se pide su ejecución, que es más directo.
Si el acta es antigua, ya no sirve.
Mientras la pensión siga vigente, el acta sirve para cobrar. Las deudas muy antiguas sí pueden tener límites: conviene revisarlo.
Si ahora gana menos, puede pagar menos por su cuenta.
No. Para pagar menos tiene que pedir una reducción ante el juez. Mientras tanto, debe pagar lo acordado.
¿Y si sigue sin pagar?
La ley tiene herramientas para que la deuda no quede en nada.
Retención o embargo
El juez puede ordenar descontar del sueldo o embargar cuentas y bienes.
Registro de deudores (REDAM)
Si debe tres pensiones, seguidas o no, el juez puede ordenar inscribirlo en el registro de deudores alimentarios.
Impedimento de salida del país
Se puede pedir que no salga del Perú mientras no garantice el pago.
Denuncia penal
Si el juez le exige pagar y aun así no cumple, el caso puede pasar a Fiscalía por omisión a la asistencia familiar.
Así te ayudamos en Paranti
Te ayudamos a cobrar lo que se acordó, con orden y sin que tengas que hacerlo por tu cuenta.
- Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
- Revisamos tu casoRevisamos tu acta y calculamos cuánto se debe.
- Te acompañamosPresentamos el pedido y te acompañamos hasta que se cumpla.
WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero
Preguntas frecuentes sobre la ejecución de un acta de conciliación
No es obligatorio. Desde 2024, el Poder Judicial tiene un formulario para pedir la ejecución del acta de conciliación de alimentos. Aun así, una asesoría te ayuda a calcular bien la deuda y a pedir las medidas correctas desde el inicio.
En general, sí, mientras la pensión siga vigente. Conviene revisar desde cuándo se debe y si hay meses muy antiguos, porque el cobro de deudas tiene plazos.
Sí, pero no por cuenta propia. Si cambiaron las necesidades o los ingresos, se puede pedir un aumento o una reducción de la pensión, o firmar una nueva acta de común acuerdo.
Sí. Si debe tres pensiones, seguidas o no, el juez puede ordenar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, lo que afecta su historial para créditos y algunos trámites.
Un acuerdo de palabra o un papel firmado solo entre ustedes no se puede cobrar de esta forma. En ese caso, lo que corresponde es una demanda de alimentos o una conciliación formal.
También te puede servir
Base legal, por si la necesitas
- Ley 26872 (Ley de Conciliación), art. 18: el acta con acuerdo es título de ejecución y se cobra como una resolución judicial.
- Código Procesal Civil: art. 688, las actas de conciliación permiten pedir ejecución; art. 648, se puede retener hasta el 60 % de los ingresos por alimentos.
- Resolución Administrativa 000050-2024-CE-PJ (2024): formulario del Poder Judicial para pedir la ejecución del acta de conciliación de alimentos.
- Código Civil, art. 2001, inc. 4 (Ley 30179, 2014): la acción para cobrar pensiones prescribe a los 15 años.
- Ley 28970 (REDAM) y Código Penal, art. 149 (omisión a la asistencia familiar).
Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.
