Demanda de alimentos

Familia · Pensión de alimentos

Demanda de alimentos en Trujillo: cómo pedir la pensión para tu hijo

Si el papá o la mamá de tu hijo no aporta para sus gastos, la ley te da una forma de exigirlo. Te explicamos cómo funciona, qué necesitas y qué puedes esperar, sin palabras complicadas.

Pasó en Trujillo

Mari tiene un hijo de 6 años. El papá se fue hace un año y aporta «cuando puede»: un mes sí, tres meses no. Mari nos escribió con dos preguntas: «¿Puedo exigirle una pensión aunque no tenga abogado?» y «¿Cuánto debería pedir?». Esta guía responde lo que ella necesitaba saber.

Historia ilustrativa, basada en consultas frecuentes.

¿Te pasa algo de esto?

Son las frases que más escuchamos en nuestras asesorías de Familia.

Se fue de la casa y no deja nada para los gastos del niño.

Da cuando quiere: un mes sí, tres meses no.

Dice que no tiene trabajo, pero vive bien.

Quedamos de palabra en un monto, pero no lo cumple.

Mi hijo ya cumplió 18 años y sigue estudiando.

Nunca reconoció a mi hijo y ahora no quiere aportar.

Si te identificas con alguna, una demanda de alimentos probablemente te ayude. En la asesoría lo confirmamos con tu caso.

¿Qué cubre la pensión de «alimentos»?

Para la ley, «alimentos» no es solo comida. Es todo lo que tu hijo necesita para crecer bien.

  • Comidael menú diario y la lonchera
  • Viviendaparte del alquiler, luz y agua
  • Ropauniforme, zapatos, abrigo
  • Educaciónpensión, útiles, pasajes
  • Saludconsultas, medicinas y apoyo psicológico
  • Recreaciónpaseos, deporte, cumpleaños
En simple

El menú del colegio, la pensión escolar, las vacunas, el pasaje para ir a clases o el paseo de fin de mes también cuentan. Si estás embarazada, los gastos del embarazo y del parto también.

¿Cuánto me pueden dar de pensión?

No hay una tabla fija. El juez pone dos cosas una al lado de la otra:

Lo que tu hijo necesita

Sus gastos reales de cada mes, según su edad y su vida diaria.

Lo que el otro padre puede dar

Sus ingresos, su trabajo o negocio y sus otras obligaciones.

Una pensión a la medidaPor eso cada caso tiene un monto distinto.

No hace falta probar al centavo lo que gana. Si trabaja «por su cuenta», se pueden usar otras pruebas.

Tu cuidado también cuenta. El trabajo de casa y de cuidado que haces por tu hijo se considera un aporte económico.

Hay un límite: por alimentos se puede descontar hasta el 60 % de sus ingresos. Es un tope, no el monto habitual.

Paso a paso: cómo funciona la demanda

La ley fija plazos cortos para estos casos. En la práctica, el tiempo total depende de la carga de cada juzgado.

En simple

Asignación anticipada = una pensión provisional que el juez ordena al inicio, para que tu hijo no espere hasta la sentencia.

  1. 1

    Reúne tus documentos

    La partida de nacimiento de tu hijo, tu DNI y las boletas de sus gastos. Abajo tienes la lista completa.

  2. 2

    Presenta la demanda

    En el Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vives tú o donde vive el otro padre. Se puede presentar en papel o por internet.

  3. 3

    El juez la admite y fija una pensión provisional

    Se llama «asignación anticipada»: tu hijo recibe algo desde el inicio, sin esperar al final del proceso.

  4. 4

    El otro padre responde

    Tiene 5 días desde que lo notifican para contestar y presentar sus pruebas.

  5. Audiencia única y sentencia

    El juez escucha a ambos, revisa las pruebas y fija la pensión. Si alguien apela, la pensión se sigue pagando mientras se revisa.

Documentos que necesitas

Tenlos a la mano, en papel o fotos en tu celular.

¿No tienes todo? No te preocupes: igual te orientamos y te decimos qué conseguir.
  • La partida de nacimiento de tu hijo o hija. Prueba el vínculo con el otro padre.

  • Tu DNI y el DNI de tu hijo, si lo tiene.

  • La dirección del otro padre (para notificarlo) y, si sabes, dónde trabaja.

  • Boletas o recibos de los gastos: colegio, salud, alimentación, alquiler, movilidad.

  • Lo que sepas de sus ingresos: boletas de pago, su negocio, vehículos o propiedades a su nombre.

¿El papá no reconoció a tu hijo? Se puede pedir el reconocimiento de paternidad y la pensión en el mismo proceso. Te explicamos cómo.

Mitos que te pueden hacer perder tiempo

Lo que la gente cree y lo que dice la ley.

Mito

Si no tengo abogado, no puedo demandar.

En realidad

Sí puedes. La ley permite presentar la demanda de alimentos sin abogado, y el Poder Judicial tiene un formulario gratuito.

Mito

Si no está en planilla, no le pueden fijar pensión.

En realidad

Sí pueden. El juez no necesita conocer al centavo lo que gana. Puede fijar la pensión con lo que se pruebe de su trabajo, negocio o bienes.

Mito

La pensión se termina sí o sí a los 18 años.

En realidad

No siempre. Si tu hijo sigue estudiando con éxito una carrera u oficio, la pensión puede seguir hasta los 28 años.

Mito

Puedo cobrar todos los meses que no pagó desde que se fue.

En realidad

Por lo general, no. La pensión que fija el juez se cuenta desde el día siguiente a que notifican la demanda. Por eso conviene no esperar.

¿Y si después no paga?

La sentencia es obligatoria. Si no cumple, hay tres caminos que pueden avanzar a la vez:

  1. Se cobra lo que debe

    Los meses impagos se calculan y se pueden cobrar con embargo de su sueldo, cuentas o bienes.

  2. Entra a una lista pública

    Si debe tres cuotas, seguidas o no, puede ser inscrito en el REDAM, el registro de deudores alimentarios.

  3. Puede ser denunciado

    Si sigue sin pagar, se le puede denunciar por omisión a la asistencia familiar.

¿Necesito abogado? Te lo decimos con honestidad

Una conversación como las que tenemos por WhatsApp.

Paranti AsociadosConsulta por WhatsApp

¿Es obligatorio tener abogado para demandar alimentos?

No es obligatorio: la ley te permite presentarla por tu cuenta, y el Poder Judicial tiene un formulario gratuito.

¿Entonces para qué me sirve un abogado?

Para que tu hijo reciba lo justo. Te ayudamos a:

1. calcular y sustentar bien el monto que pides;
2. probar lo que el otro padre gana de verdad, aunque no esté en planilla;
3. acompañarte en la audiencia y en el cobro si no cumple.

Ejemplo ilustrativo de una consulta

Así te ayudamos en Paranti

Te explicamos tu caso de manera sencilla y te acompañamos hasta que tu hijo reciba lo que le corresponde.

  1. Nos escribesPor WhatsApp, con tus propias palabras.
  2. Revisamos tu casoEn la oficina o por videollamada, en una asesoría de 1 hora.
  3. Te acompañamosDesde la demanda hasta el cobro de la pensión.

WhatsApp 958 887 651 · Trujillo, todo el Perú y desde el extranjero

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Puedo pedir pensión si el papá o la mamá de mi hijo vive en otra ciudad?

Sí. Puedes presentar la demanda en el lugar donde vives tú. Si el otro padre vive fuera del Perú, también es posible, pero notificarlo toma más tiempo: te explicamos cómo en la asesoría.

¿Puedo pedir alimentos si estoy embarazada?

Sí. Para la ley, los alimentos también incluyen los gastos del embarazo, desde la concepción hasta después del parto.

¿Y si él o ella tiene otros hijos?

El juez lo toma en cuenta, porque también tiene obligaciones con ellos. Por eso es importante sustentar bien lo que tu hijo necesita.

¿Podemos llegar a un acuerdo sin ir a juicio?

Sí. Pueden conciliar en un centro de conciliación y el acta se puede hacer cumplir ante el juez si no paga. Para alimentos, conciliar antes no es obligatorio: puedes demandar directamente.

¿Qué hago si después la pensión ya no alcanza?

Puedes pedir un aumento de alimentos si las necesidades de tu hijo crecieron o si el otro padre ahora gana más.

También te puede servir

Base legal, por si la necesitas

  • Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337): art. 92, qué son los alimentos (texto según Ley 30292, 2014); art. 96, el Juzgado de Paz Letrado; arts. 164, 164-A, 167-A, 168, 170-A y 178, sin abogado, formulario, pensión provisional, 5 días para contestar, audiencia única y apelación sin suspender la pensión (Ley 31464, 2022).
  • Código Civil: art. 424, hasta los 28 años si estudia con éxito; art. 481, cómo se calcula y el trabajo de cuidado como aporte (Ley 30550, 2017).
  • Código Procesal Civil: art. 568, la pensión corre desde la notificación; art. 648, hasta el 60 % de los ingresos.
  • Ley 28457, modificada por la Ley 30628 (2017): reconocimiento de paternidad y pensión en el mismo proceso.
  • Ley 26872, art. 9, modificado por la Ley 29876 (2012): conciliar antes no es obligatorio en alimentos.
  • Ley 28970 (REDAM) y Código Penal, art. 149 (omisión a la asistencia familiar).

Revisado por el equipo legal de Paranti Asociados · 3 de octubre de 2026. Esta guía es informativa: cada caso es distinto y depende de sus pruebas.